martes, 18 de diciembre de 2007

¿Por qué el Colegio de Abogados de Mendoza debe crecer continuamente?


Hace unos años, en una película de Jason Robard, su contendiente en el juicio que ocurre en el film, le pregunta por qué ha cambiado tanto su pensamiento, si cuando eran jóvenes pensaban iguales. La respuesta de Robard es muy interesante; le dijo que, como la distancia y la cercanía tienen que ver con el movimiento, posiblemente era su amigo el que se había distanciado al quedarse en el tiempo mientras la realidad cambiaba.


Ese pensamiento sirve como modelo para explicar cuestiones tales como el hecho de que el Colegio de Abogados de Mendoza necesita ir en una constante superación de si mismo.


En estos últimos años los parámetros de comparación con las instituciones cercanas va poniendo en medida a nuestra institución. Así, desde la confrontación permanente que el Poder Ejecutivo tuvo con el Poder Judicial, éste se ha ido encontrando cada vez más fortalecido, acostumbrándose a salir a la calle, a contestar, a poner en tela de juicio sus pareceres, lo que ha hecho que, actualmente, este poder vaya acentuando cada vez más su condición de verdadero poder. Si uno analiza sus discursos, sus ideas, ya se habla del reconocimiento de que no se tiene política judicial, lo que significa que se la va a tener.


En el plano de las instituciones no gubernamentales, nuestras más cercanas Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Consejo Notarial, se mueven en la dirección mayores beneficios para sus asociados en el primr caso con fuerte impronta de ayuda en el trabajo profesional, así como una fuerte decisión de control de matrícula en el segundo. Ambas instituciones dan, de este modo, una línea de atención a sus asociados, consiguiéndoles beneficios y posiciones por pertenecer al sector.


Además, en estos últimos 3 años, otros sectores han ido solicitando y consiguiendo matriculación: martilleros, agentes inmobiliarios, etc., con lo que se va acentuando el carácter sindical o de atención a sus contribuyentes del sistema.


Así las cosas es que el Colegio de Abogados es analizado por los colegas en relación con los que los otros sectores adquieren o logran. Si los escribanos y contadores poseen club, se hace notorio que los abogados no lo tengamos, si ellos controlan la matrícula, porqué nosotros no, si los magistrados consiguen descuentos para comprar su vehículos, no es entendible que los abogados no consigamos lo mismo.


Ese es el movimiento relativo de las instituciones. Si el Colegio permanece en una forma estable de sus servicios, esa permanencia en el tiempo lo deja atrás respecto de las otros instituciones. Hay un sólo juez: la queja o la aprobación del abogado. Ése es el baremo de medición.


Advertido esto, no es discutible entonces que la institución debe mejorar día a día: crecimiento de beneficios profesionales y personales para los abogados, planta administrativa de la institución capacitada permanentemente y destinada a satisfacer esos beneficios, consecución del club, fuerte actividad de la Dirección de Arte, apertura de las comisiones a la matrícula para trabajar en los temas específicos de la abogacía y los códigos, establecimiento de políticas de Servicio de Justicia con activa participación profesional, aseguramiento de trabajo para todos los abogados, de información jurídica última, de conocimiento permanente del sistema de ejercicio profesional.


Con un avance permanente conseguido a través de objetivos y plazos, la meta es que el abogado se sienta contenido y apoyado por su institución.

Invitación a pensar estratégicamente


La provincia de Mendoza tiene 85.000 empleados públicos, es decir, 1 cada 21 personas -somos aprox. 1.800.000 personas-. Salvo los bloques de las especialidades o lugares de trabajo de cada uno de ellos, se trata de una enorme cantidad de gente que no trabaja en combinación plena entre si. Qué quiero decir? que no se encuentran interrelacionados con otras áreas del Estado donde la contribución de cada uno en relación complementaria con otro cambiaría enormemente su productividad y dirección. Doy un ejemplo. Nuestra población es en gran parte anti policíaca, es decir, ve con cierta sospecha y muchas veces con acusación la actividad de sus fuerzas de custodia. Esta consideración redunda en el poco apoyo que tiene la fuerza a la hora de recibir información -esencial- por parte de la gente, o fondos, o consideración, o ayuda individual, etc. Como hay una mala imagen general, eso se nota en lo poco que crece esa fuerza. A su vez tenemos oficinas de ayuda e interrelación con la comunidad, donde se hacen tareas de contención y penetración en la sociedad por los agentes del Estado. Esta gente sí atrae la consideración social y el apoyo.
Ahora bien, esa actividad está reducida a los funcionarios que se dedican a esa área, pero también se podría interrelacionar la Policía a fin de que se vaya obteniendo el favor social que necesita la misma para poder actuar con mayor eficiencia. No obstante, esas dos áreas no se encuentran conectadas. Y sería muy útil hacerlo.
Este ejemplo vale para muchas áreas mas del Estado que no trabajan en conjunto: industria con la construcción ciudadana; áreas de cultivo con el crecimiento inmobiliarios; revalorización de industrias o zonas de la provincia con las autopistas a construir; redistribución de barrios con los estudios sociológicos al respecto, etc.
A fin de intervenir activamente en ello, he propuesto a algunos colegas la creación de una comisión de asuntos institucionales, para que desde las distintas áreas del derecho se vaya creando una idea común que contribuya a mejorar estas necesidades. Los que quieran contribuir, que lo comuniquen.

domingo, 9 de diciembre de 2007

Experiencia en materia civil: los abogados no somos considerados parte del Servicio de Justicia


Esta semana me tocó intervenir en una audiencia civil en la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Mi especialidad es el Derecho Penal, actualmente ingresando sociológicamente éste en el sistema adversarial ("igualdad de armas") y cada vez más de lleno en la oralidad, así que mi actividad procesal civil es casi nula, siendo asistido en esas mínimas circunstancias por colegas del derecho civil. Relato lo que me pareció una enorme expresión legal de carencia de reconocimiento de la posición del abogado dentro del sistema procesal.

Repito lo que el auxiliar del juzgado expresó dirigiéndose a nuestro cliente -citado para confesional- cuando se sentó en la silla antes del cuestionario: "usted va a responder por si o por no, lo va a hacer solamente a mi, no puede dirigirse a los abogados, si hay alguna ampliación a la respuesta lo hará solamente a mi y el juzgado determirá su pertinencia (no recuerdo si ésa fue la palabra, pero sí fue el concepto de la última expresión). A la profesional que me acompañaba y a mi, ese mismo auxiliar nos dijo que nos teníamos que poner detrás (físicamente detrás de la silla) de nuestro cliente. El motivo de estar atrás es para evitar la posibilidad de que los abogados hagan gestos -intencionales o no- para inducir la respuesta de la persona; una verdadera situación de sospecha contra los profesionales, ciertamente irritante.

Si lo analizamos, la profesional que me acompañaba y yo, ambos abogados, estudiados en universidades que nos dieron nuestro título de grado, habiendo asistido a numeros postgrados, habiendo defendido o patrocinado a innumerables clientes, es decir, representantes legítimos de la defensa de derechos y garantías, preparados durante años y años de esforzados y sistemáticos estudios para alcanzar la altura necesaria para que el sistema nos delegue la resolución y representación de los problemas de la sociedad, nos veíamos en esa audiencia expresada por un auxiliar, reducidos a ser meros y secundarios participantes de algo en lo que el sistema procesal civil nos deja en una posición residual y casi nula y, por supuesto por el tono y la expresión del amanuense y luego la del secretario del juzgado, absolutamente sospechada.


Me llamó mucho la atención dado que vengo del Derecho Penal, donde los abogados campeamos en la audiencia y discutimos con los fiscales o el juez. El sistema actual vigente parcialmente en Mendoza es el inquisitivo que también se llama adversarial o de igualdad de armas. El fiscal y los abogados nos encontramos en igualdad para discutir el asunto, y los funcionarios de tribunales son quienes nos ayudan a ello. Los abogados no somos los últimos en el rango de la justicia, sino que estamos adquiriendo aquello que desde la doctrina y que particularmente he sostenido se interpreta como "función pública ejercida por particulares". Eso es la Abogacía. Bajo de ese concepto el juez y nosotros somos los actores del sistema y el personal judicial nos ayuda. Bajo el sistema del derecho procesal civil actual los actores son el juez y su personal y los abogados una cuestión secundaria y para algunos, espero que en forma excepcional, molesta.


La ley nos salva, y es el sistema de oralidad el que puede cambiar las cosas, como se está intentando en la materia penal. Allí se está terminando la delegación, y en las audiencias de debate los abogados empezamos a ocupar el lugar que nos corresponde, en igualdad de atribuciones con el fiscal. Los abogados y los jueces somos el Servicio de Justicia, no el Poder Judicial y su personal.
No se trata de una cuestión de minusvalorar el sistema actual, sino de adecuarlo a la institución real de la Abogacía como integrante del Servicio de Justicia.


Desde este punto de vista que comprende el papel que tenemos los abogaods, es casi irresponsable institucionalmente que un auxiliar maneje una audiencia. Nosotros, los abogados, los que hemos estudiado años, que tenemos un título y una matrícula profesional, los que sabemos y conocemos lo pueril y lo profundo del sistema, los autorizados, no podemos observar que una audiencia, una toma de hechos para resolución del sistema por el que se justifica el Servicio de Justicia, sea dirigida por alguien -sin menoscabar su voluntad, su apreciado interés, sus ganas- cuyos conocimientos no cumplen mínimamente los requisitos necesarios para entender de qué se trata esto que se llama Derecho. El Derecho Procesal Civil debe adecuarse a la realidad de que los Abogados somos, junto con los jueces, los únicos y verdaderos actores de la Justicia.

9 de diciembre de 2007

sábado, 8 de diciembre de 2007

Expansión de las Comisiones del Colegio


En el Colegio funcionan una serie de comisiones, se las llama de estudio o de trabajo. Para los que no las conozcan, se trata de reuniones de abogados de las ramas del derecho para tratar temas del sector y están encabezadas por un Director o Presidente, elegido por la propia comisión.

Se reúnen algunas cada 2 semanas y otras cada 6 meses o un año, o no se juntan. Estoy tras ellas desde hace un tiempo; tienen un potencial actualmente inexplorado.

En septiembre les propuse a los presidentes que hiciéramos una revista jurídica que podría denominarse "Revista de las Comisiones del Colegio de Abogados de Mendoza", donde, con total libertad de publicación y opinión, cada comisión elaborara una nota doctrinaria de que lo que decidiere, con contenido científico-jurídico. Se hace un libro de ello y se pone a disposición de la matrícula y la justicia. Así, se transforman en una fuente de uso profesional.


Acompañando la actividad, esta semana presenté un proyecto de entrega de claves de laleyonline para los presidentes que luego empecé a derivarlo a todos los abogados (ver el escrito "Proyecto: La Ley online para toda la matrícula" en este blog) para facilitar la actividad.


A su vez hay un campo todavía casi totalmente inexplorado: la capacidad de las comisiones de elaborar dictámenes para uso profesional. Como en la profesión hay un sinnúmero de cuestiones sin definición o con definición alternativa, las comisiones (a pedido de los colegas mediante escrito por mesa de entradas del colegio) pueden dictaminar acerca de cosas que se necesitan diariamente. Doy ejemplos pero hay cientos: tiempo de espera máximo para una demora en inicio de audiencias en materia penal, forma del préstamo de expedientes, formas de notificación y utilidad, competencia de la facultad del artículo 23 de la 4976 para exigir informes de organismos públicos, posición del abogado en las audiencias civiles, modo de regulación de honorarios -cuestión amenazada por las bajas regulaciones-, etc.


Con el dictamen, firmado por el Directorio -aunque esto no es un requisito, mi idea es que las comisiones son autónomas precisamente porque están manejadas por los especialistas-, este se transforma en doctrina y opinión del Colegio, con el que los colegas pueden trabajar y sugerir más acabadamente la mejor solución para los diversos temas. La autoridad del sistema me parece ideal: los abogados dictaminan sobre la actividad de los abogados.


El tema, incluso, excede el marco de actividad profesional para ingresar de lleno en opiniones sobre cuestiones de derecho privado y público; los que han escuchado la idea se han entusiasmado. Al diputado Luis Petri, abogado, el tema se lo planteé como "el mayor órgano de opinión de Mendoza". Es que con 8 colegas por cada rama y subrama del derecho, tenemos más de 200 abogados estableciendo directivas.


Es absolutamente expansivo y prometedor.


Proyecto: La Ley online para toda la matrícula


Esta es una transcripción del correo que le envié al Director de la Comisión de Jóvenes Abogados, Leandro Fretes Vindel (leandrofretesvindel@yahoo.com.ar):


"Esta semana presenté un proyecto en el Colegio para darle las claves de http://www.laleyonline.com.ar/ ($10.000.- anuales) a los jefes de comisiones, para que trabajen mejor y más motivados. Pero, charlando con otros abogados, me pareció bueno que todos los abogados lo puedan tener. Me explico: si lo nuestro -la Abogacía- es el Servicio de Justicia -concepto en el que vengo machacando y he convencido a varios-, y de ello depende el bienestar de la gente que requiere nuestros servicios, el conocimiento jurídico es necesario y no opcional; es decir, no es una cuestión de suerte litigar sin saber cómo va a salir el juicio, sino que el primer dictamen -la prospectiva del caso- debe ser lo más certera posible. Para ello hay que saber toda la jurisprudencia y la doctrina; un resultado es, por ejemplo, posible menor litigiosidad, evitación de planteos inconducentes, mejor definición de los derechos, menores costos, etc.

La Ley tiene una aplicación de 40 máquinas dedicadas en San Juan a $40 mensuales, muy económico comparado con los aproximados $600.- mensuales que cuesta en forma individual. Les propuse lo mismo acá, presentado como servicio del Colegio, con el pago de la cuota. Lo van a estudiar en Buenos Aires y me contestan en 10 días, ya que pasa mucho por lo técnico. Ahí quiero que me acompañes para escuchar qué hay.

Te digo que si no se puede realizar por temas monetarios, pienso ir al gobierno o a algún organismo internacional a proponer que financien el sistema, ya que se trataría de una especie de módulo de mejoramiento del Servicio de Justicia.

Si te planteás que como abogado estás haciendo "función pública ejercida por particulares" y no un simple mercantilismo vergonzante -que es lo que por ahí se considera nuestra profesión, incluyendo a nosotros mismos en ese denostado concepto-, bien te podés plantear una petición de ayuda económica como esta. Se está intentando mejorar el Servicio de Justicia en la Provincia de Mendoza.

Ya sé, es largo el correo, pero comentame qué te parece. Creo que debemos dejar de concebirnos los abogados como meros jugadores del litigio para asumir que formamos parte de un servicio social mayor, y que requerimos las armas para ello.
Abrazos. Gianni"

martes, 9 de octubre de 2007

La Abogacía como ejercicio público


Desde el punto de vista de la contribución que la Abogacía puede hacer a nuestra sociedad, no es poca la tarea en lo que toca en el ámbito preciso de desarrollo de su actividad, esto es, el sostenimiento del Servicio de Justicia.
Importante precisamente para que el Derecho se pueda ejercer con plenitud, pero mucho más desde su valor social, el Servicio de Justicia asentado fundamentalmente en el Poder Judicial, tiene como una de sus columnas el ejercicio de la Abogacía como traductor legítimo de las aspiraciones sociales.


Sin el Servicio de Justicia la sociedad se transformaría en un caos, ya que este actúa como tercero imparcial de los desórdenes sociales, evitando la violencia que podría darse en caso de no existir dicho servicio. En ese grado se encuentran los abogados, como intermediarios de los conflictos sociales al llevarlos a los tribunales o resolviéndolos en los estudios jurídicos, a más de ser los únicos autorizados para ejercer la magistratura.

Allí, en ser parte del Servicio de Justicia, surge una responsabilidad respecto del mantenimiento incólume del mismo, ya que es el lugar final del ejercicio profesional. Si bien los planes de estudio universitarios no suelen remarcar el rol social del abogado, ya que las materias éticas como Filosofía del Derecho, Introducción al Derecho o la denominada Práctica Profesional, contienen las primeras mayormente la historia de la idea de la norma jurídica y sus valores y, en Práctica Profesional, cómo esta se ejerce en relación al trabajo profesional, lo cierto es que el abogado, por su formación está en la posición de cumplir un rol dentro de la sociedad muy importante y especializado: la contribución al mejoramiento de la Justicia.

Esto significa que la Abogacía no puede desentenderse de los problemas que atañen a la Justicia y que su contribución puede ser muy significativa, precisamente por encontrarse en una posición respecto de ella al que ningún otro sector social puede tener acceso. Ese acceso especial no es sólo físico, sino mayormente legal, ya que muchas veces el buen funcionamiento depende de, por ejemplo, los códigos y estos son, en términos coloquiales, ni más ni menos que manuales de instrucción de los juzgados.

Así las cosas es que el abogado se ubica ya no sólo como una persona que transita los pasillos de tribunales en forma pasiva ante los eventuales problemas propios de una enorme organización como es el Poder Judicial, sino como un partícipe del mismo, evitando en lo posible que haya nuevos problemas y contribuyendo a su permanente mejoramiento. Y lo hace desde una posición privilegiada, ya que solamente desde los conocimientos jurídicos se pueden detectar problemas y proponer soluciones.

No es menor dicha contribución teniendo en cuenta que la solución de los problemas sociales en paz –mayormente el cometido general del Poder Judicial y de la Abogacía- requiere de un funcionamiento estable, preciso, seguro, continuo e ininterrumpido de las tareas de solución de conflictos. Por supuesto, si se entiende que el Servicio de Justicia es precisamente eso: servicio esencial, único, y que se encuentra en el origen del poder del Estado, siendo uno de los motivos de su existencia.

Desde este punto de vista, es otra la perspectiva desde la cual se ubica el abogado. No se trata ya de ser el vínculo entre su cliente y la posible solución a su problema, sino que también se ubica con un compromiso de orden sobre la cosa pública, sobre la prestación de dicho servicio. Esto lo lleva a participar activamente en la marcha del Servicio de Justicia, con ribetes tales como: intervenir activamente en la redacción y confección de normas legales , en tomar nota de los debates públicos acerca del derecho y la justicia y de participar seriamente en ellos; en ofrecer soluciones a los problemas estructurales del Poder Judicial y de las estructuras donde se imparta justicia o mediación; en opinar científicamente acerca de sus tópicos –es justo decir que esto se hace continuamente, es la doctrina y Argentina es abundante en ella- y en exponerlos a la opinión pública a través de los medios; en brindar el máximo asesoramiento posible a quien se encuentra en relación directa con la Legislatura; es decir, en ejercer públicamente la parte de esto que se denomina Servicio de Justicia y obrar en consecuencia.

Esta perspectiva mayormente no se encuentra, por ejemplo, en los numerosos y excelentes decálogos o máximas de ejercicio de la Abogacía. Pensada usualmente con la imagen del profesional individual, metido en sus asuntos y en su Estudio Jurídico, al abogado se lo sitúa más cercanamente al caso de su cliente que a la participación social. Desde Couture, Ossorio y otros magistrales profesionales, Rodolfo Vigo es quien de algún modo expresa este punto de vista: su parágrafo IV) dice “Sé solidario: no olvides que también te debes a una comunidad nacional y a sus leyes, que te habilitó para el ejercicio profesional.”

Y no es poca esta contribución que puede hacerse, visto la posición que tiene la Abogacía en la sociedad, dado que necesariamente se encuentra cerca del poder, sea este político, económico o social. Hay una teoría legislativa que dice que puede proponerse cualquier ley aunque no se profundice su valor constitucional, ya que para ello está el Poder Judicial para hacerlo. La perspectiva social a la que hago referencia, puesta en práctica por un abogado asesor de, por ejemplo, la Legislatura, hará expresión cierta y válida del valor de la Constitución ante la firma de un proyecto y menguará –o dejará claramente anotada su postura- de que tal proyecto de ley adolece de un vicio constitucional, autolimitando la posición que trasunta esa teoría, ciertamente cuestionable o contrapuesta al rol al que hago referencia, ya que dejar pasar una ley en la espera de que el Poder Judicial la mitigue implica que el abogado que asesora fraccione u olvide su contribución al Servicio de Justicia, ya que esa ley en principio irregular lo estará complicando. Eso es un ejercicio público de la Abogacía tendiente a la cuestión pública, y de gran valor social.

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1) Se dice que este es el modo de identificar a las sociedades mafiosas: cuando ante un problema en vez de contratar a un abogado para resolverlo, se contrata a un matón.
2) Un ex Fiscal de Estado de reconocida actuación pública remarca que las materias de estudio que componen la abogacía llevan al abogado a ocupar especiales cargos en la sociedad, ya que ese conocimiento especial es necesario para, por ejemplo, dirigir instituciones.
3) Leyes, decretos y acordadas son las formas que, en modo muy general, dicta cada poder del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial, respectivamente
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Abogacía, derechos humanos y una aplicación errónea (nota en Diario Los Andes)


Esta nota la publiqué en Diario Los Andes el martes 9 de octubre de 2007


LOS DERECHOS HUMANOS FRENTE AL DELITO
Por GIANNI VENIER- Director del Colegio de Abogados de Mendoza




Se ha producido una atribución de culpas en la sociedad: se endilga la causa de la delincuencia a los abogados que expresan defender los denominados derechos humanos. Pero ocurre que al manifestar esa acusación, surge en forma inmediata la conciencia sobre qué es lo que ocurre para que un ciudadano parezca desear que se violen las garantías constitucionales que resguardan la libertad y la seguridad, colocándolo en la categoría popular de “fascista”.

Es así que, de repente, el ciudadano víctima de la delincuencia, por manifestar algo en contra de ella se convierte en una especie de defensor de la tortura y del estado de sitio.

Se produce, entonces, una paradoja para la ciudadanía, porque si bien nadie en su sano juicio pretende que se violen las garantías constitucionales, pareciera no obstante que la sociedad encuentra que esa defensa fuera el causante de la delincuencia.

Entiendo que el tema se explica por una traslación equivocada del supuesto histórico y político que justifica la teoría de los derechos humanos: el del Estado terrorista y su escenario.

La teoría de derechos humanos surgió luego de la Segunda Guerra Mundial, para evitar nuevamente los horrores del Tercer Reich; en la Argentina, esa defensa se utilizó en la democracia para acusar a los jefes de las juntas militares. El sentido de la teoría es mantener la conciencia de que el individuo tiene derechos inalienables que subsisten por encima de cualquier acción estatal destinada a violarlos. El presupuesto de acción es, por tanto, que haya un Estado que se dedique a violentar los derechos y bienes de las personas. En el derecho, consiste en defender las garantías constitucionales en el proceso penal y policial.

Entonces, si hay un estado terrorista cuyo fin es secuestrar y matar a quienes se oponen al régimen, tenemos una fuerte necesidad de una teoría de derechos humanos para defender a quienes cuyo único pecado fue oponerse a él. En ese contexto es sentidamente obligatorio defender a los sacrificados prohombres de la sociedad que intentan oponerse al régimen.

Pero sucede que actualmente la hipótesis que dispara el sistema no se encuentra vigente. Ya no hay un Estado terrorista, hay casos aislados de hechos que ocurren en todas partes del mundo, pero no hay en absoluto un estado de matanza organizado por la administración pública. Por otro, los supuestos opositores al sistema que buscan la libertad tampoco existen, por cuanto hay libertad y no hay opresión.

Ergo, ese lugar, el de los oprimidos por la dictadura, en la traslación que hace la teoría actual, ha sido sustituido por los delincuentes.

Bajo este punto de vista es que choca tan profundamente la prédica que defiende públicamente a ladrones, violadores, homicidas, etc., como si se trataran éstos de una especie de héroes públicos, llevándolos a ocupar el sitial que correspondería a quienes lucharan contra una tiranía. Terrible injusticia, por demás, de aquellos que sí lucharon por la libertad y fueron muertos y torturados y que, si ahora vivieran, condenarían con todas sus fuerzas la conducta de los delincuentes que hoy roban, violan y matan.

Por eso es que se condena socialmente dicha postura, porque parte de antecedentes erróneos y en consecuencia lleva a considerar equivocadamente la conducta de la delincuencia. No hay un estado terrorista, así como no hay próceres que defienden la libertad. Hay un estado normal, democrático, y hay delincuentes que prosperan a costa de él. Nada más ajeno o distante que la base histórica que requiere la teoría de los derechos humanos en su defensa pública y social. Por ello es que su discurso -se intuye- no se corresponde con la realidad social.

Y dentro de esa traslación es que se empieza a comprender por qué en este tipo de discurso sobre los derechos humanos pareciera no haber lugar para el ciudadano víctima de la delincuencia.

En la concepción del Estado terrorista, las víctimas son los luchadores, los perseguidos y solamente ellos. El que no es perseguido no es víctima. Es decir que el luchador es una especie de prócer y el resto de la ciudadanía no lo es y debe a éste la poca libertad que le queda. En ese mundo ideal los delincuentes no existen, sólo existen luchadores perseguidos. Y la ciudadanía es, simplemente, la otra gente, la que debe agradecer la actividad libertaria de estos supuestamente perseguidos.

Es que, en definitiva, para esta forma de aplicar dicha concepción, el delito no es delito, es un modo de expresar la lucha contra un estado opresor y maligno, responsable y creador de esa lucha. Y esa forma de expresión, esa visión de grito libertario, de rebelión contra el sistema violador de libertades, por supuesto que no puede dañar al resto de la ciudadanía.

Se comprende así que la queja de la ciudadanía a la cual se le violan los más mínimos derechos no encuadra en los presupuestos de la teoría. De hecho, pareciera que el ciudadano no puede quejarse; o que casi debería apoyar a quienes se los supone como forjadores de la libertad. Lamentablemente son simplemente delincuentes, agresores de la vida y del patrimonio ajeno.

Y dentro de ello es que no puede advertirse el derecho de la víctima, entendida como aquella que padece el delito. Si en vez de delito la cuestión parece irse en una forma de expresión libertaria, ergo esta fuerza en pos de la libertad no puede, no es concebible, que produzca daños a otros.

Es la expectativa que plantea mal esta concepción; cuando existe un Estado terrorista la víctima es el perseguido, el denominado subversivo, intelectual o quien se oponga al régimen. No existen otras víctimas. Por eso es tan costoso entender -desde esta concepción aplicada erróneamente- que existan otras víctimas aparte de los perseguidos. Cuando la realidad dice que las personas son atacadas por otras personas -los perseguidos en su concepción- esto suena a ajeno, a poco creíble. Es que en ese modelo los actos de los perseguidos por el Estado tirano son sólo en nombre del bien común.

Así es que se comienza a desconocer cierto sentido común respecto del delito. Al entenderlo como la forma de expresión de los oprimidos por el supuesto Estado terrorista, se deja de comprender el fenómeno que significa la agresión a la ciudadanía por parte de la delincuencia.

Y las consecuencias se vuelven todas paradójicas. En todas las sociedades, la salvaguarda contra los delitos es la Policía. Con la aplicación equivocada de la doctrina, la Policía es vista como enemigo. A su vez el personal policial teme actuar; sabe que el mínimo intento de reprimir el delito es mal considerado y se puede ir la carrera en cualquier procedimiento. El resultado es que se crea una enemistad social entre la ciudadanía y la Policía, su única salvaguarda, la que a su vez teme, por ello, resolver los delitos. También es paradójico que se ataque a los abogados, última valla de la defensa ciudadana.

Ahí es cuando se resuelve la paradoja: cuando el ciudadano ataca a la teoría, lo que hace es percibir el sustento desplazado de la misma: no hay terrorismo de estado ni luchadores contra él, sólo simplemente delincuentes.

En el plano de la abogacía debo decir que todos los abogados, sin excepción, defienden las garantías constitucionales del proceso; cito al especialista Adolfo Hugo Moreno: “No defendemos el delito, defendemos la persona y la vigencia de la Constitución en el proceso.”

El ex presidente chileno Ricardo Lagos dijo: “Chile acentuará más la defensa del derecho de los ciudadanos que del derecho de los delincuentes”. Esto sólo se puede decir pública y sanamente cuando ya no hay un Estado represor, cuando no hay temor, cuando se sabe que se podrá cumplir con la ley y los derechos. ¿Estamos preparados para entender que es así?

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Defendiendo el honor profesional al contestar un editorial periodístico

(Nota a Diario UNO sobre un editorial contra abogados)
Mendoza, 6 de Septiembre de 2007

Lic. Jaime Correas
Director de Diario UNO

De mi mayor consideración:

Como Director del Colegio de Abogados de Mendoza contesto el editorial del día lunes de 3 septiembre de página dos, el que, bajo el sugestivo título de “Chorros y abogados”, realiza la acusación de que algunos de nuestros abogados penalistas que se oponen al juicio denominado directísimo lo hacen en razón de intereses económicos individuales. Concretamente la nota asegura que la oposición surge porque el juicio directísimo “disminuye su posibilidad de facturar” (sic).
Corresponde desde este lugar informar a Ud., a los lectores y a los jóvenes abogados que dicha acusación no se ajusta a la realidad del Derecho Penal en Mendoza.
Primeramente el estilo de trabajo en materia penal excede ampliamente la cuestión económica. Desde el inicio profesional es la única rama del derecho donde se realizan juicios gratuitos en beneficio de gente de bajos recursos. Es habitual, también, no percibir honorarios en sinnúmero de defensas particulares, con lo que el abogado que hace derecho penal se acostumbra a la idea de que no trabaja necesaria y exclusivamente por dinero. De hecho, la elección en general de la Abogacía como forma de vida implica más la idea de un constante ejercer el Derecho –o la idea del Derecho- que el percibir honorarios.
Segundo es que la defensa en material penal es, propiamente, defensa de bienes superiores, donde la primer cuestión a resolver es el tamaño y propiedad del acto defensivo en aseguramiento de los derechos de quien se defiende, sea quien fuere este. Sociológicamente el abogado de Derecho Penal se constituye en un baluarte de los derechos y garantías, en el último bastión adonde los ciudadanos pueden recurrir, ya sea contra el delito o por el. En la repartición de órdenes sociales, el abogado penalista cumple una función de aseguramiento y vigilancia, ya que maneja el entramado de leyes obligatorias para la Nación, y sobre ella encuadra la defensa de su representado.
Tercero, y ya en el caso concreto, le manifiesto que, contrariamente a lo expuesto en dicha editorial, toda actividad investigativa del Estado conlleva a la mayor ganancia económica profesional, es decir, a ganar más dinero ya que hay más actividad eficiente. Si la Policía no investigara, y el Poder Judicial no juzgara, no habría actividad para los abogados penalistas. Estos juicios, como todos aquellos que impliquen actividad defensiva, son fuente de honorarios. En el caso, además, la inmediata inclusión del imputado bajo una condena o bajo un medio alternativo de resolución, provoca precisamente que haya mayor interés en la labor defensiva profesional en caso de existir un nuevo hecho o denuncia contra el afectado.
Es decir que la crítica que algunos abogados hacen al sistema de los juicios directísimos –en mi caso particular, por el contrario, me encuentro de acuerdo con la rapidez del sistema con las reformas garantistas que fueren necesarias - no reconoce causa dineraria alguna, siendo esa crítica contraria a los intereses económicos de quienes las emiten. En el plano personal, por otra parte, conozco a los colegas opinantes y me consta que no responden a ese tipo de intereses cuando de una defensa se trata.
En conocimiento de que sabrá apreciar este aporte es que aprovecho para saludarlo atte."

GIANNI VENIER
Director del Colegio de Abogados de Mendoza

Explicando en los medios qué es una falta y qué un delito

LA REVISTA DEL FORO SUPLEMENTO ESPECIAL
Miércoles, 19 de Septiembre de 2007
COLUMNISTA
GIANNI VENIER

ERROR EN NOTA SOBRE FALTAS Y DELITOS [1]


En relación con la nota publicada en vuestra revista jurídica acerca de que la Legislatura ha legislado sobre delitos, tomada de una nota del Dr. Luis Sarmiento García –persona de quien tengo aprecio personal– debo decir que la misma se encuentra fundada en bases equivocadas, ya que se ha hecho una critica a una norma sin los conocimientos necesarios para la misma, incluso con legislación no vigente


La fuente de la nota supone que la ley provincial sobre faltas borra o deroga al artículo 278 del Código Penal, es decir, a la ley nacional. Agrega además que, estando vigentes las dos leyes, rige la ley provincial con lo cual la ley penal nacional no se aplicaría, suponiendo esto por el principio denominado “in dubio pro reo”.

Nada de esto es así.


Vamos al título: nunca una provincia puede convertir en delito a una falta ya que se trata de una cuestión imposible por carecer de competencias. Lo que se sancionó –un agregado a la ley ya existente– es una falta y jamás un delito.



En relación con la supuesta superposición, no la hay ni puede haber; el sistema se resuelve complementariamente.



Todas las legislaciones sobre faltas describen conductas que pueden ser conductas de delitos al mismo tiempo, en los casos que así lo sean, y esto no es un error legislativo; es, precisamente, el ámbito propio de la falta: sanciones para conductas que por si, sean elementos de un delito o no, son inconvenientes para la moralidad, la seguridad, la tranquilidad o la propiedad.



El delito es distinto de ello, ya que se trata de una jurisdicción de sanciones distintas, con requisitos distintos, donde las conductas de faltas, por si, no alcanzan a convencer al juez o fiscal en lo penal.



Es muy numerosa en la ley de faltas esa aparente superposición. Si usted observa el artículo 40 2° parte –negación de auxilio personal en caso de infortunio– pareciera superponerse al artículo 239 del Código Penal, la desobediencia a funcionario público. O el art. 41 –empleo malicioso de llamadas–, con el 245 del Código Penal, la falsa denuncia. También el 42 –destrucción de carteles– con el 184 –daño agravado–; el 49 inc. d) –turbación de la tranquilidad pública– con el 209 –instigación pública a cometer delitos–; el 102 –tenencia de falsas pesas, medidas o controles–, cuyos incisos corresponden a los medios comisivos de la estafa –172 del Código Penal–; el artículo 110 por su parte establece una serie de conductas que también tipificarían el delito de daños (art. 183 C.P.) en caso de que hubiere intención delictual.



La lista sigue a todo el articulado en mayor o menor modo de la ley de faltas no solo de la mendocina (ley 3365/65 y modificatorias), sino de todas las leyes de faltas nacionales e internacionales.



Pero no se trata de una superposición de conductas, sino que existen diferencias en relación con la actividad persecutoria del Estado donde esas diferencias sí son relevantes.



En el caso de la sanción de esta norma de faltas, lo que se describe allí como conducta es lo que habilita a que el Juzgado de Faltas pueda investigar dicho acto. Sin esa descripción de conducta por parte de una ley provincial, el Juzgado de Faltas no puede juzgar dicha actividad. Si no estuviera esa ley difícilmente esos hechos podrían ser investigados por los fiscales penales, ya que lo descripto allí, sin otros elementos, no alcanza a ser delito.



Lo explico con el caso concreto de la nota. Saliendo del caso de establecer la comparación con un tipo penal ya derogado –el artículo 278 del Código Penal que se citó allí fue sustituido en el año 2004–, lo cierto es que si alguien realiza la conducta de comprar sin requerir la procedencia de la cosa, esa conducta puede ser sancionada por un juzgado de Faltas provincial, independientemente de que quien compre esté haciéndolo con o sin intención de apoyar un delito –eso es el encubrimiento y no otra cosa–.



Si en vez de ello se trata de un encubrimiento, debemos demostrar que se trata de una actividad intencional, dirigida a ayudar al delito de otro, figura que no tiene nada que ver con el hecho de comprar sin verificar la procedencia. Si usted sabe que en tal negocio han comprado algo sin boleta y lo denuncia por encubrimiento, esta persona puede decir que conocía el origen de la cosa y que esta no provenía de un delito y la persona queda sobreseída penalmente. Pero por este artículo de faltas lo que se pune es comprar sin verificar los recaudos formales mínimos, y por esto puede ser sancionado. Como las faltas son de menor cuantía punitiva, no se exige probar dolo o cuestiones psicológicas; el simple hecho ya determina la sanción.



Y precisamente esa figura de faltas es la que viene a remediar la dificultad de probar en gran cantidad de casos la compra de objetos robados.



Como se observa, la legislación provincial no tiene relación con el delito de hurto, por más que superficialmente las conductas de uno y otro se parezcan o sean partes constituyentes de un delito.



Agrego otras cuestiones sobre la nota respecto del uso de ambas leyes. Se argüía que quien fuere atrapado por esta norma y por la penal podría acogerse a la ley de faltas por el principio denominado “in dubio pro reo”.



Debo explicar esto, sin perjuicio de que precisamente la ley de faltas atrapa las conductas que no puede atrapar el delito, con lo que el sistema se completa. Pero lo que dice la nota sobre la posibilidad de acogerse, esta posibilidad –no está redactado muy claramente– no existe como tal. Ningún ciudadano puede decir elijo tal o cual ley sino que las leyes de orden punitivo son obligatorias. El caso más cercano a lo que se objetó es el principio de ley más benigna, pero no es de aplicación aquí ya que se trata de dos órdenes –jurisdicciones– distintos, uno provincial y el otro nacional, donde su aplicación es imposible por tratarse de leyes que ninguno de los dos magistrados que las juzguen pueden elegir. No se puede hacer valer este principio cuando de dos leyes de distinto fuero se trata, porque es precisamente la jurisdicción lo que no puede elegirse.



Más allá de lo anterior, aclaro también algunas cuestiones que en la nota se expresan. El principio que allí se nombra, el “in dubio pro reo”, no funciona para conflicto de leyes, sino que se utiliza para diferencias probatorias respecto de la certeza psicológica e intelectual del magistrado a la hora de valorar y probar la autoría y la comisión del hecho por parte de un imputado y cuyo fin es que, si hay duda respecto de si el imputado fue autor o si se cometió o no el hecho, esa duda debe sobreseer o absolver. No tiene relación alguna con ningún conflicto de leyes y no hay modo de utilizarse para resolver un tema entre una ley de faltas y una penal.



Dicho esto, solo resta aclarar que los funcionarios públicos que determinaron la reforma a la ley de faltas –no se necesitó de mi intervención– lo hicieron en la forma adecuada del derecho y de las finanzas públicas.



GIANNI VENIER

Director del Colegio de Abogados de Mendoza

Asesor de la Dirección de Inteligencia Criminal de la Provincia

Especialista en Derecho Penal Económico.

Universidad de Castilla-La Mancha, España



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[1] Bibliografía: “Acumulación de sanciones penales y administrativas”, Francisco Javier de León Villalba, Editorial Bosch, 1998, España. “Derecho Penal. Parte General, 2° edición totalmente renovada y ampliada. Enrique Bacigalupo, Hammurabí, José Luis Depalma editor, 1999, Bs. As. “Código de Faltas de la Provincia de Mendoza. Comentado, anotado y concordado”. Arístides H. Agüero, Emilio C. Azura, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1991, Mendoza. “Derecho Penal Argentino”, Sebastián Soler, tomo I, Tipográfica Editora Argentina, Bs. As. 1978, entre otros.

Ser Demóstenes

El orador griego se alimentaba de su defecto, convirtiendo el problema en un aliciente. Cuento: era tartamudo y quería ser orador, objeción natural a ello de las más especiales, ya que después de ser tartamudo lo que sigue es ser mudo. Si fuera ciego, si le faltara un miembro, etc., no le impedirían ser orador; tartamudo, en principio, es, en efecto, cualquier cosa menos un orador.
Pero el tema es muy interesante porque pareciera ser que la propia incapacidad natural lo habría impulsado a ser orador. En la sociedad griega no era necesario ser orador, es decir, podías nacer y morir sin haberlo sido y tampoco estaba en tu catálogo de actividades necesarias para hacer, en consecuencia la necesidad de Demóstenes de serlo era llamativa desde que, precisamente, era tartamudo. Es como si alguien que nace sin una mano –o le fue cortada de pequeño-, quiera ser arquero de futbol, o boxeador. Esa misma persona, normalmente elegiría hacer lo que hacen los demás: médico, comerciante, etc.
En casos como el de Demóstenes, atento la fuertísima impronta que significa saber que hay una imposibilidad básica, pareciera ser que ésta fuera la motivante. Como decir, volviendo a los ejemplos, como no tengo mano es que quiero ser boxeador.
Daría la impresión, por lo que se cuenta del bravo e inteligente empeño puesto en aprender a hablar bien por su parte –correr hablando y gritando, el cuchillo entre los dientes para mantener la firmeza, las piedras en la boca, el aislamiento-, de que la imposibilidad básica le servía de motivación para desarrollarse. Mirado desde este punto de vista, el impedimento básico parece ser un don; explico: si Demóstenes no hubiera sido tartamudo quizás no hubiera sido orador, quizás fuera un simple ciudadano siracusano, venido a este mundo con la posibilidad de elegir un destino –o no- entre los que su sociedad le ofrecía. Es decir que la objeción que poseía, la excepción física que le impedía siquiera hablar normalmente le sirvió para impulsarse no solo para llegar a la media –que no dejara de ser tartamudo-, sino que superara a esta media, a esta normalidad.
Empecé estas reflexiones con el título “Hay que ser Demóstenes”, haciendo una apología de su fuerza para contrarrestar y vencer su problema, pero ahora que lo pienso un poco más, me parece que precisamente su problema lo convirtió en orador, con lo que el título podría ser algo así como “El defecto te convierte en héroe”, aunque si sigo en esta línea hay tartamudos y no son oradores, a la par que los oradores que conozco no han sido tartamudos, con lo que vuelvo prácticamente al título inicial, ya que fue su tenacidad contra ese problema físico lo que lo convirtió en el Demóstenes antonomásico.
Ergo, un problema aparentemente insoluble puede ser la motivación para la más completa superación. Alguien criticará, incluso, que entonces no es ningún mérito ser algo si no se tiene un problema previo por superar, pero la carencia de elección del problema previo es lo que deja al asunto sin la capacidad de anular o refutar a quien no nació tartamudo y se hizo orador.
Es interesante ser Demóstenes.
GIANNI VENIER

Circular para abogados de asistencia gratuita

Mendoza, 5 de Junio de 2007

Estimados Abogados de
Servicio Asistencia Gratuita


El H. Directorio les agradece la actividad y desempeño realizado en este servicio que prestan a la comunidad, y que coloca al Colegio como una institución comprometida con el bien público en relación con el Servicio de Justicia.

En función con ello, es que queremos transmitirles la necesidad de establecer cierto criterio prudente relacionado con las indagaciones de los consultantes respecto de causas que se encuentren gestionadas por otros profesionales.

Les transmitimos que las consultas en concreto dirigidas hacia la actividad profesional de otros colegas –que no configuren faltas éticas o disciplinarias- respecto de una causa, en caso de ser evacuadas, deberán serlo previa vista suficiente del expediente, absteniéndose de emitir dictámenes orales o apreciaciones que no sean estrictamente científicas y probadas.

Se les recuerda los incisos 1º del artículo 56 del Código de Ética: “Evitar los personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que se la respete, impedir la maledicencia del cliente”, y el 4º que, en la parte pertinente, establece que “no se debe eludir aconsejar adecuadamente a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes, pero en tales supuestos es conveniente informar al colega imputado”.

Atentos saludos.
GIANNI VENIER
Director del Colegio de Abogados de Mendoza

sábado, 22 de septiembre de 2007

Derecho de control personal?

Un abogado a quien aprecio me dijo hace poco, en relación con una nota mía donde defiendo el honor profesional, que había abogados a quien proteger y abogados a quien controlar.
No estoy de acuerdo en absoluto con dicha declaración. Como funcionarios del Colegio de Abogados estamos obligados a controlar las conductas de los abogados, pero no a la persona del abogado. Si algún profesional comete alguna conducta antiética, sobre esa conducta se hace un procedimiento, pero no se controla a la persona en si, para nada.
Este es un error muy común de quienes tienen posiciones de juzgamiento respecto de otros. No se está para controlar -no hay título alguno que diga que alguien pueda controlar a otro, es decir, ser superior a ese otro-, sino que se está para, en todo caso, investigar o sancionar conductas.
Igualmente, aunque se tratare de abogados que no prestigian la profesión -que no era el caso en absoluto-, hay que defender el nombre de la profesión, ya que es la imagen esencial que se requiere para la mejor defensa de los derechos de terceros.

sábado, 8 de septiembre de 2007

La demora judicial y la carencia de método científico

Uno de los inconvenientes -quizá el más grave- que suelo detectar en muchas áreas institucionales públicas y privadas es la carencia del muy seguro método científico para la toma de decisiones. El método científico es un fascinante y simple sistema para trabajar con la realidad y consiste simplemente en observación, hipótesis y experimentación. Es decir que, ante un problema, se lo debe observar a efectos de explicarlo, recrear el supuesto que lo solucionaría y hacerlo. Muy facil.
Sin embargo no es para nada común, por el contrario, abunda su carencia, sobre todo del primer elemento del método, que es la observación.
Doy un ejemplo de la Justicia de Mendoza. El presidente de la Suprema Corte emitió -aunque descontectualizado- el mensaje de que la notable demora en la tramitación de los juicios es causa de los abogados.
Investigué el asunto y descubrí que desde la Corte se habían observado dos (2) juicios y en uno de ellos aparentemente hubo demora en su tramitación. Ese dato fue tomado como válido para sentenciar como causantes de las demoras de más de 300.000 causas a los abogados.
El tema no es solo objetable por haber visto solo 2 causas, sino por no observar que se está ante un poder del Estado donde la trama de sus componentes (jueces, secretarios, personal, abogados, insumos, plazos, espacios, dinero, público, comunicaciones, etc.) no fue tenida en cuenta para dictaminar al respecto.
Tratándose de una cuestión sistémica importante -por ejemplo, si los ujieres llevan un día más tarde los exptes. de un juzgado a otro, por cada acto de comunicación se van agregando días de atraso que, al finalizar el proceso pueden haber sumados meses; y esto es solo una de las variables posibles-, la observación requiere mucho más que la vista de solo dos expedientes. Requiere, como mínimo, una atención personalizada de vasta áreas del sistema a fin de establecer detalles importantes en el manejo del sistema. Para ese análisis se requiere personal capacitado, buen software y organización para dictaminar dónde se producen las cuestiones que conllevan a la demora, más allá de, por ejemplo -y es también variable macroeconómica-, la 1) cantidad mínima estimada de jueces por habitantes en países de 2) desocupación bajo subsidio. Esto lo agrego por cuanto quien se encuentra desocupado y percibiendo dinero por parte del Estado tiene más tiempo y ganas de denunciar hechos que quien se encuentra ocupado. Esos hechos denunciados desbaratan la estadística de judicialidad de una población.
Es decir que son muchas las variables para determinar la denominada demora judicial.
Y no se trata esto de una defensa corporativa de los abogados -aunque corresponde defender bajo la infundada acusación-, sino de que para realizar un trabajo serio para dar soluciones que mejoren el Servicio de Justicia, se debe hacer primero un diagnóstico probado y serio. Luego, a buscar cómo solucionarlo, lugar donde los mismos abogados desde nuestro especial podemos ayudar; como ocurre con este artículo.