He leído con atención el pacto con Irán,
hoy ley nacional 26843. Es más lo que no dice que lo que sí, y se puede resumir
en este concepto jurídico: amnistía.
Para comprenderlo consideremos dos
dimensiones jurídicas de la causa por el atentado a la AMIA. Una es la ocurrida
hasta hoy, la investigación del juzgado federal donde se encuentran imputados los
terroristas iraníes y con pedidos de capturas asumidos por Interpol.
Esta dimensión es la más alta persecución
jurídica legal, por las siguientes razones aceptadas internacionalmente: A) Es
la justicia del lugar del hecho. B) Esta comprende al denominado Juez
Natural: el que existía previamente, con competencia. C) La causa petendi (la que autoriza al ejercicio de la
acción) se base en ley previa, no en ley posterior.
Esta dimensión pende como una espada de
Damocles sobre los terroristas, ya que los pedidos de captura implican que
puedan ser detenidos en cualquier aduana.
Ahora veamos la otra dimensión, la del
pacto hoy ley. Allí hay esencialmente dos cuestiones, una escrita que es la “comisión
de la verdad”, y la otra es la no escrita que tiene relación con los requisitos
descriptos y que se entremezclan.
El pacto fue presentado como una forma de
atribuir a la comisión de verdad el mismo poder que nuestro juzgado federal,
pero con distintos miembros y en Teherán.
Es imposible jurídicamente.
Dicha comisión, tal y como dice el texto,
sólo reveerá la investigación nacional.
Esto significa que desde su creación toda
la fuerza coercitiva de la justicia federal argentina pierde sustento, ergo,
pierden valor los pedidos de captura internacionales porque el propio país
soberano –nosotros- decide que los actos de su justicia no son suficientemente
válidos. Aunque no es la comisión la que
determinará esto, lo es nuestro propio país al desmerituar a su propio juzgado.
Por otra parte las funciones de juzgar a
los imputados para aplicarles una sanción, tal y como se presentó el pacto, son
jurídicamente imposibles, por incumplimiento de los requisitos. Si esta comisión
intentare asumir las mismas funciones que el juzgado de Canicoba Corral se
toparía con los insalvables escollos: 1) que los terroristas ya no serían
juzgados por su juez natural. 2) Que tampoco lo serán por la ley que tipificó
el delito –la ley argentina no se puede extraterritorializar-, y 3) tampoco
será una ley previa, porque la puesta de la bomba no está precedida de un
sistema legal donde el delito se encuentre antes tipificado: en el “mundo” de la comisión no hay una ley previa.
Es decir que la sagrada fórmula: hecho-ley
previa-juez natural=sentencia a derecho, quedaría ahora como: hecho-sin ley
previa-sin juez natural-convenio internacional=¿sentencia irregular? ¿mera
declaración informativa?. No pueden, entonces, ser juzgados fuera de Argentina.
Algunos podrán sugerir que un país puede
extranjerizar su jurisdicción. No hay tal. Por otra parte, en el sistema
que se pretende imponer, aparece como freno otra garantía general del derecho
penal que los estados resguardan: el llamado non bis in idem (no dos veces sobre lo mismo), que resguarda que a
un imputado le corresponde un sólo proceso por el mismo hecho, no dos o más,
para darle seguridad, para que ningún gobierno o jurisdicción quiera seguir
investigando.
En el pacto, suponiendo que se intente narrativamente sostener que la comisión
estaría imbuida de legalidad, lo cierto es que los imputados objetarán que
empezaron siendo juzgados por un tribunal de Argentina y ahora lo son por
otro. Como sólo puede haber uno, vale considerar entonces el valor de los actos
del país del hecho, esto es Argentina, para decidir cuál sería el juzgado
competente.
Acá ocurre la trampa: ¿qué ha dicho
Argentina, qué está diciendo su Poder Ejecutivo pero que legalizó su Congreso? Que el juzgado de
Argentina ya no tiene más jurisdicción ni competencia, ya que su propio Estado pone en crisis su investigación al ponerla en
manos de una tercera y previa instancia..
El pacto, pues, anula y cierra
irrevocablemente la investigación judicial argentina, sin valor jurídico para abrir
otra. El Congreso le ordena al Poder Judicial que no siga investigando,
rompiendo la causa jurídica en su origen.
Ese acto legislativo que actúa sobre el
delito se llama amnistía. Pero no es la amnistía habitual. Tenemos experiencia para
definirla cuando es de modo confuso o interpretativo: fue en la causa “Suárez
Mason” (16/12/2003) donde se anuló la ley de Punto Final, calificando a la
misma de “controvertida amnistía”, pero amnistía al fin, esto es, una ley
emanada del poder legislativo con facultades de extinción de la acción penal.
Este es el elemento jurídico central del
pacto: la virtual anulación de los cargos y procedimientos argentinos, válidos,
para almacenarlos en meras cajas de cartón que se enviarán a Teherán. El
comunicado conjunto a Interpol tiene ese exclusivo fin, que ya no podrá buscar
a los terroristas.
A tal punto esto es así que la
comisión se llama "de la
verdad" porque su fin será de orden histórico o indemnizatorio: observará
la investigación judicial argentina, y decidirá sobre lo único que podría
decidir: deslegitimarla, ya que hasta la sanción de la ley la investigación
argentina es legítima bajo normas internacionales. Lo que se juzgará no son los terroristas, sino
la actuación de nuestro juzgado federal. Los investigados son aquí el juzgado
federal, el fiscal, y las policías argentinas. Ellos necesitarán abogados.
Por ello Irán advirtió que no habrá
indagatorias, sino interrogatorios: los terroristas serán invitados a contar lo
irregular que fue la Justicia Argentina y los padecimientos que esto les causó.
Esto incluso servirá para acometer a
nuestro Poder Judicial.
Entonces, una vez más, nuestro país
amnistía a quienes cometen delitos. La Corte Suprema definió a esta como “el olvido
de un hecho delictuoso para reestablecer la calma y la concordia social”
(Fallos 165:199, 178:377, etc.), pero este convenio supera largamente al
denostado pacto Roca-Runciman: debe ser un hecho único en el mundo de aplicarla
para liberar extranjeros que masacraron a los propios connacionales.