miércoles, 3 de abril de 2013

Escrito de Ricardo Monner Sans inquiriendo a Gils Carbó sobre sus antecedentes de petición de pago de ganancias




Buenos Aires, abril  de 2013.


Sra. PROCURADORA GENERAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO  FISCAL,
Dra. ALEJANDRA GILS CARBÓ


          RICARDO MONNER SANS, ciudadano argentino titular del DNI 4.183.704, Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ANTICORRUPCIÓN, también abogado inscrito al tomo 4, folio 455, constituyendo domicilio en Cerrito 782, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires, saludo y expongo:

  1. Con base en el constitucional derecho de “peticionar a las autoridades” (artículo 14), vengo a solicitar de usted me informe sobre un aspecto al que de inmediato haré referencia.

  1. La LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO – ley 24.946 - sancionada el 11 de marzo de 1998- tiene como máximo titular respecto del Ministerio Público Fiscal a quien el artículo 3º inc. a) señala como el “PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN”. El 15 de agosto de 2012 Vd. fue designada por el Senado de la Nación Argentina, habiéndosele tomado poco tiempo después el juramento al que alude el segundo tramo del artículo 8 de la ley ya individualizada.

  1. Con singular interés como ciudadano y como abogado, he seguido lo que algunos llaman el enfrentamiento de la Procuración General de la Nación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en punto al pago o no pago del impuesto a las ganancias. Máxime, porque al sancionarse la reforma constitucional de 1994 –artículo 120-, el Ministerio Público quedó consagrado como órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera. La Constitución Nacional, en la norma recién recordada dijo que los miembros del Ministerio Público gozan de lo que se conoce como “intangibilidad de remuneraciones”.

  1. Como la Sra. Procuradora General viene  predicando que tanto la Corte Suprema como el Ministerio Público deben pagar el impuesto a las ganancias, me pareció fecundo conocer en qué momento histórico Vd. desplegó un tema que es de singular trascendencia y que ha tenido variada interpretación. En mi intento, debí acudir al curriculum vitae que Vd. presentó ante el Senado de la Nación Argentina con motivo de su designación como figura máxima del Ministerio Público Fiscal.

  1. Sus antecedentes indican que la primera vez que militó en el Ministerio Público, fue con motivo de haber sido SECRETARIA DE LA FISCALÍA GENERAL ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y durante el tramo que va desde diciembre de 1994 hasta marzo de 1998; que fue FISCAL COADYUVANTE en causas penales según resolución del 12 de junio de 2001; que desde el 28 de febrero de 1998 fue FISCAL GENERAL ADJUNTA DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN; que desde el 28 de noviembre de 2001 fue FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL; que desde el 22 de diciembre de 2004 se desempeñó como FISCAL GENERAL ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

  1. En tan prolongado período de vinculación con el Ministerio Público es presumible que Vd. haya efectuado los planteamientos que hoy han adquirido difusión mayúsucula. Mi presunción no ha podido ser corroborada porque en la investigación que he efectuado no surge que antes de ser Vd. designada Procuradora General de la Nación haya efectuado presentaciones ante las instancias correspondientes. Como quiero creer que mi investigación no ha sido todo lo completa posible en derredor de un tema que tiene la singular trascendencia que al caso se le ha dado, pido se me notifique de manera fehaciente aquello que ha sido materia de un esfuerzo frustrado.

  1. El tema hace –sin duda- al derecho a la información, de base constitucional (la res publicae); al principio democrático de lo que se ha dado en llamar la División de Poderes; a la obligación que tenemos de defender la Constitución Nacional (doctrina del artículo 36); a la garantía al pleno ejercicio de los derechos políticos (art. 37 de la Constitución Nacional); a la obligación específica que tiene el abogado en punto a la fiel observación de la Constitución Nacional (art. 6 inc. “a” de la ley 23.187).

  1. Pido se disponga lo pertinente para apersonarme ante el organismo que Vd. preside y con la connatural urgencia que un tema de esta naturaleza tiene, a fin de retirar el texto vinculado con lo que he resaltado en el punto 6 de esta presentación. Un llamado telefónico a cualquiera de las líneas del Estudio (4372-6758 ó 6980 ó 8038) facilitará la agilidad que el caso requiere.

                           Saludo a Vd. atentamente.

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