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miércoles, 12 de mayo de 2010
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Gianni Venier
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martes, 2 de junio de 2009
Ser legislador nacional es olvidarse un poco de la provincia
Así las cosas, desde el punto de vista estrictamente de la democracia entendida como el gobierno de los votantes, no parece ser ese un destino ideal de la política, dado que no salen beneficiados por la opinión pública, sino mayormente desconocidos para la gente. Desde este lugar debería pensarse que las bancas legislativas nacionales podrían ser una especie de carga a la que los políticos se ven sometidos. No obstante esto no es así; los políticos ansían los cargos en el Senado y en Diputados de la nación.
Normalmente, y esto está sacado del relato de los propios legisladores y del ambiente de la política, el Congreso Nacional es el área de mayor crecimiento político en cuanto expectativa, ya que se los legisladores se encuentran físicamente en Buenos Aires, centro del poder del país, lo que permite estar cerca de donde ocurren las decisiones.
Esas decisiones son de todo orden: político, económico, social, judicial, etc, y los legisladores nacionales se encuentran cerca, a la mano. Y esto crea una expectativa de decisión sobre los asuntos del poder ya que existe la eventualidad para un representante de provincia de ingresar al todopoderoso Poder Ejecutivo Nacional; ciertamente entonces para sus carreras dejan de importarles el voto popular, aquel del que algo dependían en sus provincias, pero que ahora ya no los impulsa para esas nuevas situaciones de poder. O, mejor dicho, no les deja de importar tanto el conocimiento que la gente se tenga de ellas, su popularidad, sino que queda relegada al plano del ejercicio del poder.
Pero esto es precisamente que siendo legislador nacional ya no es tan importante el voto popular, ya se está en la carrera donde el que decide lo que sigue, el futuro, no es el voto, es el poder concentrado. Ser legislador nacional es estar bajo otra categoría política donde el voto de la gente pierde valor ante el presente inmediato y el que puede avecinarse. Por supuesto esto no explica perfectamente a quien pretende un nuevo cargo político superior como la presidencia, ya que necesitará los votos de la gente. Pero el resto ya no los necesita. Si uno solo va a ser presidente, los demás que no lo van a ser suponen que irán a cargos donde no se necesita el voto, sino las relaciones y la cercanía, circunstancias que auguran un nuevo cargo, una nueva situación.
Cierto secretario del ex presidente Menem dijo una vez algo así como que estar en el Poder Ejecutivo era recibir piedras, pero ser legislador nacional era arrojarlas. Si se piensa, el sistema contribuye no solo a sostener esa descripción, sino que para el tipo de político al que estamos mayormente acostumbrados, el Senado de la Nación o la Cámara de Diputados representa una especie de jubileo en vida, ya que se recibe un sueldo enorme, con viáticos, con gastos de representación, sin obligación alguna de ningún tipo. Es un período de vida relajada, -la obligación de asistencia no excede el día semanal- sin que haya control alguno, con dinero y con posibilidad –lamentable pero existente- de también producir negocios. Es casi como una adolescencia relajada de un joven de padres millonarios.
El problema es que no se puede ser adolescente con los problemas del Estado y que el papá millonario es la ciudadanía, ya para nada millonaria.
Es por ello, entonces, entre otras cosas, que es tan importante para nuestros políticos ser legislador nacional. Se corta el vínculo con quienes lo votaron, para pasar una temporada tranquila y estar más cerca del poder, de aquel que descarta a las urnas.
Sino, no votarían muchas veces tan distinto de lo que necesitan sus provincias, cuando son puestos a optar entre las alternativas del Poder Ejecutivo Nacional o sus lugares de origen.
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Gianni Venier
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Etiquetas: Política
La Seguridad no existe si no hay agenda
La Seguridad, que es un tema complejo, es decir, que reconoce muchas variantes en el orden del diagnóstico -término prácticamente desconocido por nuestros países-, implica una solución obtenida luego de producido aquel. Así, si no se sabe qué es lo que hay como dato objetivo de seguridad, es a ciegas que puede producirse un resultado. Puedo traer acá la imagen del mono que en el teclado azarosamente escribe a Shakespeare.
Las técnicas y tácticas para resolver los problemas de Seguridad son a la misma como la instalación del balde para que caiga el agua de la gotera: si no reparamos el techo, cada vez que llueva habrá goteras. Sin agenda, sin planificación, cada delito y la consecuente reacción al mismo son solamente la repetición de un drama, un acto que se ve a diario y eternamente, sin solución.
En el diagnóstico, tomado primero de un control de campo, sobre los hechos, tomados desde una fuente enorme y plurivisual del hecho, para pasar luego a una historia y obtener una tasa y luego una estadística, recién ahí, en ese estadio, es que pueden empezar a pensarse soluciones concretas de acuerdo a las distintas respuestas concretas posibles que puede darse en el plano de la defensa ciudadana. Por caso, no es lo mismo resolver el problema de evitación delictual con la puesta de políticas de desarrollo y compromiso con el ciudadano que delinque orientándolo para que ingrese a una empresa y deje de delinquir, que simplemente construir un pared grande en el barrio privado de enfrente. Pero si no hay empresas, por ahora, no está mal vista la pared, como medio para complicar la respuesta delictual.
Pero una vez obtenido esto, es que recién, con las diferentes constataciones -reales, ciertas, precisas-, dentro de una historia y una cuenta estadística, y sopesando las diversas, alternadas y escalonadas soluciones, sopesadas con los recursos a mano, es que recién puede elaborarse una agenda con plazos, actos, personas, recursos, destinos, objetivos, comprobación, es decir, resultados.
Sin eso, lo único que vamos a tener es un delito tras otro, y los funcionarios de la seguridad llegando después.
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Etiquetas: Seguridad
jueves, 9 de abril de 2009
Por qué nadie esgrime como bandera política que la gente pueda pagar más baratos los autos?
Este es un enigma que, desde que tengo uso de razón de conductor, no alcanzo a comprender. Los autos en Argentina son extremadamente caros a consecuencia de los gravosísimos impuestos que se les aplican. Por ejemplo en Chile, el vehículo que allí cuesta US$10.000.-, aquí vale US$20.000.-, exactamente el doble, lo que no es poco.
El auto es, en mayor medida, junto con la casa, el ideal de compra y consumo de casi todos el mundo, no solo en Argentina, también en el resto del mundo. El vehículo es una poderosa motivación económica de la gente, y dedica buen tiempo y dinero a conseguirla.
Pero sucede que acá, al ser tan caros, la gente destina demasiado tiempo y esfuerzo de su vida a conseguirlo. Muchas veces la vida económica de un hombre puede contarse en los pocos autos que tuvo a lo largo de su vida.
No me parece justo que sea tan caro.
No creo que lo que puede ser fácil de conseguir se haga dificil por razones ligadas a decisiones egoístas de terceros, como es el caso de los excesivos impuestos que se cobran por adquirirlos.
Nada más y nada menos que el enorme monto impositivo tiene razón en el mantenimiento de la pesada e ineficiente estructura estatal. No hablo siquiera desde una postura ideológica, sino meramente práctica y experiencial: el dinero que el Estado continuamente extrae de más a la gente tiene como objeto pagar el enorme costo de sueldos y gastos de la administración pública.
Cualquiera que observa la administración pública con un poco de detenimiento verá que esta no es muy eficiente y, si analiza sus costos, verá que gran parte de su dinero se pierde en el desorden administrativo, las compras y pagos sobrefacturados, la desidia de muchos empleados y en la nefasta idea de que para resolver una necesidad se necesita incorporar más gente. Usualmente, por supuesto, del partido político, la familia, los amigos del poder de turno.
A esos ítems va el exceso en el cobro de impuestos. No se niegan aquí los impuestos, las necesidades que asume el Estado requieren de fondos, pero los errores del Estado exaccionan a los ciudadanos.
Sí, me impresiona que ese colectivo popular del costo enorme y discriminador de los automóviles, no sea todavía bandera política de nadie.
Los argentinos, y no solo los varones por supuesto, soñamos con el auto. Soñamos con la compra, con el olor a nuevo y sentimos una sana envidia cuando vemos a otros países cuyas flotas son de autos nuevos, con la mejor tecnología y que los pueden comprar cualquier persona que cobre un sueldo.
No me parece justo, además, que el ciudadano debe gastar y reprogramar sus ingresos en relación con un auto. Si estos fueran baratos, ya que no podemos hablar que se trata de un lujo, el excedente de su dinero podría ir a otros gastos importantes para el mismo, para su familia y para la sociedad.
Dificilmente una sociedad pueda dar lo mejor de si y expresarlo a través de sus inversiones, si todo el dinero que recibe va a parar al mantenimiento de las pesadas arcas del Estado. Cientos y cientos de proyectos de cada uno de los individuos que componen la sociedad serían fértiles en caso de que se tenga más dinero.
No es justo. Y todavía no entiendo cómo ningún político ha ondeado la bandera de la reducción de impuestos de los autos.
Quiero una Argentina donde el que trabaja pueda cumplir con sus mínimos sueños. Dejemos que la gente tenga su auto nuevo, y que le sobre algo de dinero.
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Gianni Venier
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viernes, 21 de marzo de 2008
Propuestas para mejorar la matrícula profesional de Mendoza
Actualmente un interesante número de abogados me ha propuesto ejercer el digno cargo de Presidente en las elecciones de 2008 para el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza. Hace cuatro años que estoy en el Directorio siguiendo un determinado estilo, y ahora un amplio sector que comulga con estas ideas me ha honrado con tal designación.
Soy un firme convencido de que nuestro sector, la Abogacía, tiene los mismos derechos que otros sectores a conseguir un resguardo y defensa. Si usted es médico, contador, empleado de comercio, etc., tiene su organización que agrupa los intereses profesionales y lo defiende. Nosotros no conocemos una gestión así.
Mi interés es llevarla a cabo.
¿Cómo? Primero con el establecimiento de los fines a los que se quiere llegar. Nuestra profesión necesita más respeto, más beneficios para trabajar y para la vida privada, más conocimientos para enfrentar los retos laborales, más participación en la dirección de su vida profesional, más protagonismo en el ámbito de ejercicio propio, el Poder Judicial.
Establecidos estos fines, la instrumentación corre por cuanta de dos partes: los profesionales del Directorio y los que a través de las Comisiones y departamentos nos acompañen.
Se dará pleno recurso a las comisiones para que trabajen y propongan mejoras a los intereses de su sector, se jerarquizará el trato hacia los profesionales con campaña y denuncia cuando las faltas ocurran, se intentará una modificación de la ley orgánica de tribunales basada en mayor protagonismo del profesional, verdadero pilar del Servicio de Justicia, se mejorarán los códigos procesales, se buscará el anhelado club, se construirá un salón de usos múltiples, donde el colega pueda realizar sus actividades familiares a la par de usarlo el Colegio para fines institucionales. Se dará recurso a la Dirección de Artes, se propondrán actividades deportivas en forma constante.
En el plano laboral y de ayuda se creará un Departamento de Becas, órgano liderado por profesionales que administrarán la información existente nacional e internacional para la consecución de becas, apoyos de estudio, etc. para que nuestros profesionales y estudiantes avanzados pueda acceder a ellos; se creará, a su vez, un departamento de oportunidades laborales, también administrado por abogados, a fin de promocionar las salidas laborales de nuestros profesionales, ofreciendo el espacio del Colegio para su utilización. Esto significará establecer una suerte de comunicación con empresas y órganos públicos para impulsar los llamados a concurso y anunciar las necesidades de servicios jurídicos para provecho de nuestros asociados.
Para todos aquellos que requieren un aval para estudios, relaciones, etc., el Colegio, previo estudio, promoverá su ayuda para quienes así lo necesiten, obrando como una institución que puede dar peso a las actividades de sus asociados. Esto, por ejemplo, puede servir de fuerza a los colegas que van a especializarse al exterior.
A la cena anual, la que podrá abonarse en cuotas, así todos pueden ir, se sumará un asado sin costo para toda la matrícula, siendo el ingreso un alimento no perecedero, a fin de unificar bajo un criterio social nuestra participación en los intereses comunitarios. El alimento será entregado a una institución de bien público.
Se revalorizará la actividad de nuestros abogados mayores, otorgando reconocimientos especiales a nuestros profesionales que honran la matrícula, sirviendo esto de ejemplo para los más jóvenes. El Colegio debe reconocer a nuestros valiosos colegas.
Esos abogados mayores, reconocidos, pueden formar un comité al estilo de asamblea permanente, a fin de promover ideas en beneficio profesional fruto de su experiencia. Esto, más la Comisión de Jóvenes Abogados servirá para conocer las necesidades profesionales y personales de ambos extremos de la profesión para su mejor servicio. De dicha conjunción pueden surgir, incluso, proyectos a consensuar, como el de Padrinazgo, el que goza de fuerte consideración en otros colegios del país, y que ayuda a establecer una matrícula fuerte.
Entiendo, además, que debe revalorizarse la enseñanza de la disciplina de la profesión. Nuestro denominado Código de Ética y Disciplina es, mayormente, de contenido disciplinario y, por tanto, cognoscitivo. Debemos enseñar profundamente de qué se trata ser profesional para que el abogado pueda desarrollarse plenamente y en comodidad de ejercicio. La experiencia nos dicta que, lo que los abogados jóvenes preguntan a los abogados mayores es, ni más ni menos, los contenidos de la ética y disciplina profesional, todos incluidos en nuestra ley 4976 y en el Código de Ética y Disciplina.
Las actividades deportivas y artísticas deben funcionar a pleno. Son el armazón, la construcción de una buena camaredería y representan la posibilidad de contención personal del abogado. Muestras permanentes, talleres de pintura, escritura, y de otras disciplinas que al profesional le interesen podrán ejercerse en el Colegio.
Un salón de mayor tamaño es necesario para el Colegio de Mendoza. El actual resulta de tamaño insuficiente para el tamaño de nuestra matrícula. De hecho, podría convertirse en sala de lectura y de anaqueles de biblioteca y construir otro más grande, denominados ahora de usos múltiples, para no solo utilizarlo para eventos académicos, sino también para eventos personales de nuestros profesionales, a un costo enormemente menor que la misma oferta del medio particular.
Hay que sentar definitivamente las bases de control ético, asumiendo el Colegio que la ley 4976 exige que seamos los propios abogados quienes juzguemos la conducta profesional de nosotros mismos. La línea de evitar esa responsabilidad conlleva, aparte del incumplimiento de la ley 4976, el riesgo de exponer al abogado a cortapisas profesionales cuando es el juez de la causa -con el que puede estar en conflicto- es que pueda sancionarlo. Esto es, por otra parte, uno de los principales cometidos de la matriculación mundial, prescripto especialmente por FACA.
Los servicios profesionales deben ser variados y todos tendientes a un solo fin: que el abogado y el procurador pueda trabajar mejor, más eficientemente, mejor informado, más accesiblemente. Si se observa, es un beneficio que da resultados inmediatos a la sociedad toda, a los abogados y al Poder Judicial.
Creo en las sumas que dan más para todas las partes, en las propuestas superadoras. Mi beneficio es tu beneficio. Ese standard puede aplicarse perfectamente en nuestra matrícula profesional. Actualmente -y está en este blog-, tengo el convencimiento de que conseguir un servicio jurídico on-line para toda la matrícula posible responde al interés de la sociedad en su conjunto y que por tanto debe irse tras el. Los abogados respondemos por el manejo de los intereses particulares en conjunción con la sociedad; debemos tener la mejor información a mano y del modo más accesible. Un buen conocimiento del derecho, actualizado, lleva a un mejor dictamen previo ante el cliente y a una prospectiva mejorada ante la posible causa. No es poco.
El Colegio tiene los recursos para estos objetivos, siendo el principal el de los abogados que dan su tiempo para ello, estableciendo las ideas y su trabajo para su concreción. Muchos de ellos me acompañan.
Es el momento para comenzarlas a actuar.
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Gianni Venier
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martes, 26 de febrero de 2008
Nota en Diario UNO defendiendo a los abogados y una conducta del titular de la Corte
Esta nota la envié al Diario UNO, luego de que este publicara una editorial muy sesgada contra el titular de la Corte provincial, pero sobre todo, porque criticó muy irónicamente a los abogados, en lo que precisamente le es propio: explicar la ley. Fue publicada, hecho que debo destacar del espíritu democrático de los periodistas que dirigen el diario:
"El mensaje del titular de la Corte a los presos que se encontraban en huelga de hambre, que vuestra editorial del 23/02/08 fustigó bajo la razón de que se trataba de una verdad sin utilidad, haciendo una comparación en desmedro de los abogados, me permite explicarle que dicho mensaje tiene otra razón: que existe un sistema legal y que los privados de la libertad, como todos los demás ciudadanos, deben someterse a el. Por esa información, saben cómo es el procedimiento a seguir para obtener respuestas en orden al Estado de Derecho.
Si bien la Corte es un poder del Estado, precisamente es un poder que responde a los problemas sociales cuando éstos lo instan, mediante determinados modos legales. No puede actuar por sí. Y esto no es un tema del Código Penal –el que no regula, por otra parte, ese aspecto-, es un tema del orden constitucional del país, vigente desde 1853, basado en poderosas razones relativas a la determinación del derecho preciso de cada uno y en el equilibro entre los poderes. Si la Corte pudiera actuar por si, tendríamos dos poderes ejecutivos, luchando el gobernador con la corte.
Aunque se intente establecer que los presos tienen mejores derechos que los demás, lo cierto es que, como todos los demás ciudadanos, se encuentran regidos por la ley. Y por ello deben peticionar como lo hacen los demás, con escritos, patrocinio letrado y la ley.
De hecho la manifestación del titular de la Corte se puede interpretar como un gesto personal de explicación de la situación, para que los presos tomen las medidas legales para peticionar adecuadamente.
Por otra parte, lo que se les dijo no es explicación de una actitud de su poder judicial, sino que les informó de cómo es el sistema legal en ese caso. Huelga decir que el sistema legal no es creado por el Poder Judicial, sino por el Legislativo. Es decir que fue a explicar lo que la ley es, ley que él no hizo. Alguien del Estado, autorizado, les dijo cómo son las cosas.
Ahora bien, explicar la ley, hacerla comprensiva, para que, entendida y analizada, sea mejor cumplida y asumida, no es, en definitiva, uno de los cometidos de los gobernantes? ¿No es un propósito general y prácticamente indiscutido? O parece mejor la época de la autoridad por la autoridad misma?
El sistema legal no es complejo ni sencillo; de hecho debería haber más explicación de todo aquello que hace al sistema de organización del Estado; es una de los cinco postulados de la República. El indicio lo dio el presidente de la corte; el paso vital en la búsqueda de esa información es, sí, concurrir al estudio de su abogado, el legalmente autorizado para intentar una solución.
Aprovecha para saludarlo cordialmente.
GIANNI VENIER
DIRECTOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES
DE MENDOZA
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martes, 18 de diciembre de 2007
¿Por qué el Colegio de Abogados de Mendoza debe crecer continuamente?
Hace unos años, en una película de Jason Robard, su contendiente en el juicio que ocurre en el film, le pregunta por qué ha cambiado tanto su pensamiento, si cuando eran jóvenes pensaban iguales. La respuesta de Robard es muy interesante; le dijo que, como la distancia y la cercanía tienen que ver con el movimiento, posiblemente era su amigo el que se había distanciado al quedarse en el tiempo mientras la realidad cambiaba.
Ese pensamiento sirve como modelo para explicar cuestiones tales como el hecho de que el Colegio de Abogados de Mendoza necesita ir en una constante superación de si mismo.
En estos últimos años los parámetros de comparación con las instituciones cercanas va poniendo en medida a nuestra institución. Así, desde la confrontación permanente que el Poder Ejecutivo tuvo con el Poder Judicial, éste se ha ido encontrando cada vez más fortalecido, acostumbrándose a salir a la calle, a contestar, a poner en tela de juicio sus pareceres, lo que ha hecho que, actualmente, este poder vaya acentuando cada vez más su condición de verdadero poder. Si uno analiza sus discursos, sus ideas, ya se habla del reconocimiento de que no se tiene política judicial, lo que significa que se la va a tener.
En el plano de las instituciones no gubernamentales, nuestras más cercanas Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Consejo Notarial, se mueven en la dirección mayores beneficios para sus asociados en el primr caso con fuerte impronta de ayuda en el trabajo profesional, así como una fuerte decisión de control de matrícula en el segundo. Ambas instituciones dan, de este modo, una línea de atención a sus asociados, consiguiéndoles beneficios y posiciones por pertenecer al sector.
Además, en estos últimos 3 años, otros sectores han ido solicitando y consiguiendo matriculación: martilleros, agentes inmobiliarios, etc., con lo que se va acentuando el carácter sindical o de atención a sus contribuyentes del sistema.
Así las cosas es que el Colegio de Abogados es analizado por los colegas en relación con los que los otros sectores adquieren o logran. Si los escribanos y contadores poseen club, se hace notorio que los abogados no lo tengamos, si ellos controlan la matrícula, porqué nosotros no, si los magistrados consiguen descuentos para comprar su vehículos, no es entendible que los abogados no consigamos lo mismo.
Ese es el movimiento relativo de las instituciones. Si el Colegio permanece en una forma estable de sus servicios, esa permanencia en el tiempo lo deja atrás respecto de las otros instituciones. Hay un sólo juez: la queja o la aprobación del abogado. Ése es el baremo de medición.
Advertido esto, no es discutible entonces que la institución debe mejorar día a día: crecimiento de beneficios profesionales y personales para los abogados, planta administrativa de la institución capacitada permanentemente y destinada a satisfacer esos beneficios, consecución del club, fuerte actividad de la Dirección de Arte, apertura de las comisiones a la matrícula para trabajar en los temas específicos de la abogacía y los códigos, establecimiento de políticas de Servicio de Justicia con activa participación profesional, aseguramiento de trabajo para todos los abogados, de información jurídica última, de conocimiento permanente del sistema de ejercicio profesional.
Con un avance permanente conseguido a través de objetivos y plazos, la meta es que el abogado se sienta contenido y apoyado por su institución.
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Invitación a pensar estratégicamente
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domingo, 9 de diciembre de 2007
Experiencia en materia civil: los abogados no somos considerados parte del Servicio de Justicia
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sábado, 8 de diciembre de 2007
Expansión de las Comisiones del Colegio
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Gianni Venier
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Proyecto: La Ley online para toda la matrícula
Ya sé, es largo el correo, pero comentame qué te parece. Creo que debemos dejar de concebirnos los abogados como meros jugadores del litigio para asumir que formamos parte de un servicio social mayor, y que requerimos las armas para ello.
Abrazos. Gianni"
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martes, 9 de octubre de 2007
La Abogacía como ejercicio público
Importante precisamente para que el Derecho se pueda ejercer con plenitud, pero mucho más desde su valor social, el Servicio de Justicia asentado fundamentalmente en el Poder Judicial, tiene como una de sus columnas el ejercicio de la Abogacía como traductor legítimo de las aspiraciones sociales.
__________________________________________________
1) Se dice que este es el modo de identificar a las sociedades mafiosas: cuando ante un problema en vez de contratar a un abogado para resolverlo, se contrata a un matón.
2) Un ex Fiscal de Estado de reconocida actuación pública remarca que las materias de estudio que componen la abogacía llevan al abogado a ocupar especiales cargos en la sociedad, ya que ese conocimiento especial es necesario para, por ejemplo, dirigir instituciones.
3) Leyes, decretos y acordadas son las formas que, en modo muy general, dicta cada poder del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial, respectivamente.
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Gianni Venier
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Abogacía, derechos humanos y una aplicación errónea (nota en Diario Los Andes)
Por GIANNI VENIER- Director del Colegio de Abogados de Mendoza
Se ha producido una atribución de culpas en la sociedad: se endilga la causa de la delincuencia a los abogados que expresan defender los denominados derechos humanos. Pero ocurre que al manifestar esa acusación, surge en forma inmediata la conciencia sobre qué es lo que ocurre para que un ciudadano parezca desear que se violen las garantías constitucionales que resguardan la libertad y la seguridad, colocándolo en la categoría popular de “fascista”.
Es así que, de repente, el ciudadano víctima de la delincuencia, por manifestar algo en contra de ella se convierte en una especie de defensor de la tortura y del estado de sitio.
Se produce, entonces, una paradoja para la ciudadanía, porque si bien nadie en su sano juicio pretende que se violen las garantías constitucionales, pareciera no obstante que la sociedad encuentra que esa defensa fuera el causante de la delincuencia.
Entiendo que el tema se explica por una traslación equivocada del supuesto histórico y político que justifica la teoría de los derechos humanos: el del Estado terrorista y su escenario.
La teoría de derechos humanos surgió luego de la Segunda Guerra Mundial, para evitar nuevamente los horrores del Tercer Reich; en la Argentina, esa defensa se utilizó en la democracia para acusar a los jefes de las juntas militares. El sentido de la teoría es mantener la conciencia de que el individuo tiene derechos inalienables que subsisten por encima de cualquier acción estatal destinada a violarlos. El presupuesto de acción es, por tanto, que haya un Estado que se dedique a violentar los derechos y bienes de las personas. En el derecho, consiste en defender las garantías constitucionales en el proceso penal y policial.
Entonces, si hay un estado terrorista cuyo fin es secuestrar y matar a quienes se oponen al régimen, tenemos una fuerte necesidad de una teoría de derechos humanos para defender a quienes cuyo único pecado fue oponerse a él. En ese contexto es sentidamente obligatorio defender a los sacrificados prohombres de la sociedad que intentan oponerse al régimen.
Pero sucede que actualmente la hipótesis que dispara el sistema no se encuentra vigente. Ya no hay un Estado terrorista, hay casos aislados de hechos que ocurren en todas partes del mundo, pero no hay en absoluto un estado de matanza organizado por la administración pública. Por otro, los supuestos opositores al sistema que buscan la libertad tampoco existen, por cuanto hay libertad y no hay opresión.
Ergo, ese lugar, el de los oprimidos por la dictadura, en la traslación que hace la teoría actual, ha sido sustituido por los delincuentes.
Bajo este punto de vista es que choca tan profundamente la prédica que defiende públicamente a ladrones, violadores, homicidas, etc., como si se trataran éstos de una especie de héroes públicos, llevándolos a ocupar el sitial que correspondería a quienes lucharan contra una tiranía. Terrible injusticia, por demás, de aquellos que sí lucharon por la libertad y fueron muertos y torturados y que, si ahora vivieran, condenarían con todas sus fuerzas la conducta de los delincuentes que hoy roban, violan y matan.
Por eso es que se condena socialmente dicha postura, porque parte de antecedentes erróneos y en consecuencia lleva a considerar equivocadamente la conducta de la delincuencia. No hay un estado terrorista, así como no hay próceres que defienden la libertad. Hay un estado normal, democrático, y hay delincuentes que prosperan a costa de él. Nada más ajeno o distante que la base histórica que requiere la teoría de los derechos humanos en su defensa pública y social. Por ello es que su discurso -se intuye- no se corresponde con la realidad social.
Y dentro de esa traslación es que se empieza a comprender por qué en este tipo de discurso sobre los derechos humanos pareciera no haber lugar para el ciudadano víctima de la delincuencia.
En la concepción del Estado terrorista, las víctimas son los luchadores, los perseguidos y solamente ellos. El que no es perseguido no es víctima. Es decir que el luchador es una especie de prócer y el resto de la ciudadanía no lo es y debe a éste la poca libertad que le queda. En ese mundo ideal los delincuentes no existen, sólo existen luchadores perseguidos. Y la ciudadanía es, simplemente, la otra gente, la que debe agradecer la actividad libertaria de estos supuestamente perseguidos.
Es que, en definitiva, para esta forma de aplicar dicha concepción, el delito no es delito, es un modo de expresar la lucha contra un estado opresor y maligno, responsable y creador de esa lucha. Y esa forma de expresión, esa visión de grito libertario, de rebelión contra el sistema violador de libertades, por supuesto que no puede dañar al resto de la ciudadanía.
Se comprende así que la queja de la ciudadanía a la cual se le violan los más mínimos derechos no encuadra en los presupuestos de la teoría. De hecho, pareciera que el ciudadano no puede quejarse; o que casi debería apoyar a quienes se los supone como forjadores de la libertad. Lamentablemente son simplemente delincuentes, agresores de la vida y del patrimonio ajeno.
Y dentro de ello es que no puede advertirse el derecho de la víctima, entendida como aquella que padece el delito. Si en vez de delito la cuestión parece irse en una forma de expresión libertaria, ergo esta fuerza en pos de la libertad no puede, no es concebible, que produzca daños a otros.
Es la expectativa que plantea mal esta concepción; cuando existe un Estado terrorista la víctima es el perseguido, el denominado subversivo, intelectual o quien se oponga al régimen. No existen otras víctimas. Por eso es tan costoso entender -desde esta concepción aplicada erróneamente- que existan otras víctimas aparte de los perseguidos. Cuando la realidad dice que las personas son atacadas por otras personas -los perseguidos en su concepción- esto suena a ajeno, a poco creíble. Es que en ese modelo los actos de los perseguidos por el Estado tirano son sólo en nombre del bien común.
Así es que se comienza a desconocer cierto sentido común respecto del delito. Al entenderlo como la forma de expresión de los oprimidos por el supuesto Estado terrorista, se deja de comprender el fenómeno que significa la agresión a la ciudadanía por parte de la delincuencia.
Y las consecuencias se vuelven todas paradójicas. En todas las sociedades, la salvaguarda contra los delitos es la Policía. Con la aplicación equivocada de la doctrina, la Policía es vista como enemigo. A su vez el personal policial teme actuar; sabe que el mínimo intento de reprimir el delito es mal considerado y se puede ir la carrera en cualquier procedimiento. El resultado es que se crea una enemistad social entre la ciudadanía y la Policía, su única salvaguarda, la que a su vez teme, por ello, resolver los delitos. También es paradójico que se ataque a los abogados, última valla de la defensa ciudadana.
Ahí es cuando se resuelve la paradoja: cuando el ciudadano ataca a la teoría, lo que hace es percibir el sustento desplazado de la misma: no hay terrorismo de estado ni luchadores contra él, sólo simplemente delincuentes.
En el plano de la abogacía debo decir que todos los abogados, sin excepción, defienden las garantías constitucionales del proceso; cito al especialista Adolfo Hugo Moreno: “No defendemos el delito, defendemos la persona y la vigencia de la Constitución en el proceso.”
El ex presidente chileno Ricardo Lagos dijo: “Chile acentuará más la defensa del derecho de los ciudadanos que del derecho de los delincuentes”. Esto sólo se puede decir pública y sanamente cuando ya no hay un Estado represor, cuando no hay temor, cuando se sabe que se podrá cumplir con la ley y los derechos. ¿Estamos preparados para entender que es así?
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Etiquetas: Derecho
Defendiendo el honor profesional al contestar un editorial periodístico
Lic. Jaime Correas
Director de Diario UNO
De mi mayor consideración:
Como Director del Colegio de Abogados de Mendoza contesto el editorial del día lunes de 3 septiembre de página dos, el que, bajo el sugestivo título de “Chorros y abogados”, realiza la acusación de que algunos de nuestros abogados penalistas que se oponen al juicio denominado directísimo lo hacen en razón de intereses económicos individuales. Concretamente la nota asegura que la oposición surge porque el juicio directísimo “disminuye su posibilidad de facturar” (sic).
Corresponde desde este lugar informar a Ud., a los lectores y a los jóvenes abogados que dicha acusación no se ajusta a la realidad del Derecho Penal en Mendoza.
Primeramente el estilo de trabajo en materia penal excede ampliamente la cuestión económica. Desde el inicio profesional es la única rama del derecho donde se realizan juicios gratuitos en beneficio de gente de bajos recursos. Es habitual, también, no percibir honorarios en sinnúmero de defensas particulares, con lo que el abogado que hace derecho penal se acostumbra a la idea de que no trabaja necesaria y exclusivamente por dinero. De hecho, la elección en general de la Abogacía como forma de vida implica más la idea de un constante ejercer el Derecho –o la idea del Derecho- que el percibir honorarios.
Segundo es que la defensa en material penal es, propiamente, defensa de bienes superiores, donde la primer cuestión a resolver es el tamaño y propiedad del acto defensivo en aseguramiento de los derechos de quien se defiende, sea quien fuere este. Sociológicamente el abogado de Derecho Penal se constituye en un baluarte de los derechos y garantías, en el último bastión adonde los ciudadanos pueden recurrir, ya sea contra el delito o por el. En la repartición de órdenes sociales, el abogado penalista cumple una función de aseguramiento y vigilancia, ya que maneja el entramado de leyes obligatorias para la Nación, y sobre ella encuadra la defensa de su representado.
Tercero, y ya en el caso concreto, le manifiesto que, contrariamente a lo expuesto en dicha editorial, toda actividad investigativa del Estado conlleva a la mayor ganancia económica profesional, es decir, a ganar más dinero ya que hay más actividad eficiente. Si la Policía no investigara, y el Poder Judicial no juzgara, no habría actividad para los abogados penalistas. Estos juicios, como todos aquellos que impliquen actividad defensiva, son fuente de honorarios. En el caso, además, la inmediata inclusión del imputado bajo una condena o bajo un medio alternativo de resolución, provoca precisamente que haya mayor interés en la labor defensiva profesional en caso de existir un nuevo hecho o denuncia contra el afectado.
Es decir que la crítica que algunos abogados hacen al sistema de los juicios directísimos –en mi caso particular, por el contrario, me encuentro de acuerdo con la rapidez del sistema con las reformas garantistas que fueren necesarias - no reconoce causa dineraria alguna, siendo esa crítica contraria a los intereses económicos de quienes las emiten. En el plano personal, por otra parte, conozco a los colegas opinantes y me consta que no responden a ese tipo de intereses cuando de una defensa se trata.
En conocimiento de que sabrá apreciar este aporte es que aprovecho para saludarlo atte."
GIANNI VENIER
Director del Colegio de Abogados de Mendoza
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Etiquetas: Abogacía
Explicando en los medios qué es una falta y qué un delito
Miércoles, 19 de Septiembre de 2007
COLUMNISTA
GIANNI VENIER
ERROR EN NOTA SOBRE FALTAS Y DELITOS [1]
En relación con la nota publicada en vuestra revista jurídica acerca de que la Legislatura ha legislado sobre delitos, tomada de una nota del Dr. Luis Sarmiento García –persona de quien tengo aprecio personal– debo decir que la misma se encuentra fundada en bases equivocadas, ya que se ha hecho una critica a una norma sin los conocimientos necesarios para la misma, incluso con legislación no vigente
La fuente de la nota supone que la ley provincial sobre faltas borra o deroga al artículo 278 del Código Penal, es decir, a la ley nacional. Agrega además que, estando vigentes las dos leyes, rige la ley provincial con lo cual la ley penal nacional no se aplicaría, suponiendo esto por el principio denominado “in dubio pro reo”.
Vamos al título: nunca una provincia puede convertir en delito a una falta ya que se trata de una cuestión imposible por carecer de competencias. Lo que se sancionó –un agregado a la ley ya existente– es una falta y jamás un delito.
En relación con la supuesta superposición, no la hay ni puede haber; el sistema se resuelve complementariamente.
Todas las legislaciones sobre faltas describen conductas que pueden ser conductas de delitos al mismo tiempo, en los casos que así lo sean, y esto no es un error legislativo; es, precisamente, el ámbito propio de la falta: sanciones para conductas que por si, sean elementos de un delito o no, son inconvenientes para la moralidad, la seguridad, la tranquilidad o la propiedad.
El delito es distinto de ello, ya que se trata de una jurisdicción de sanciones distintas, con requisitos distintos, donde las conductas de faltas, por si, no alcanzan a convencer al juez o fiscal en lo penal.
Es muy numerosa en la ley de faltas esa aparente superposición. Si usted observa el artículo 40 2° parte –negación de auxilio personal en caso de infortunio– pareciera superponerse al artículo 239 del Código Penal, la desobediencia a funcionario público. O el art. 41 –empleo malicioso de llamadas–, con el 245 del Código Penal, la falsa denuncia. También el 42 –destrucción de carteles– con el 184 –daño agravado–; el 49 inc. d) –turbación de la tranquilidad pública– con el 209 –instigación pública a cometer delitos–; el 102 –tenencia de falsas pesas, medidas o controles–, cuyos incisos corresponden a los medios comisivos de la estafa –172 del Código Penal–; el artículo 110 por su parte establece una serie de conductas que también tipificarían el delito de daños (art. 183 C.P.) en caso de que hubiere intención delictual.
La lista sigue a todo el articulado en mayor o menor modo de la ley de faltas no solo de la mendocina (ley 3365/65 y modificatorias), sino de todas las leyes de faltas nacionales e internacionales.
Pero no se trata de una superposición de conductas, sino que existen diferencias en relación con la actividad persecutoria del Estado donde esas diferencias sí son relevantes.
En el caso de la sanción de esta norma de faltas, lo que se describe allí como conducta es lo que habilita a que el Juzgado de Faltas pueda investigar dicho acto. Sin esa descripción de conducta por parte de una ley provincial, el Juzgado de Faltas no puede juzgar dicha actividad. Si no estuviera esa ley difícilmente esos hechos podrían ser investigados por los fiscales penales, ya que lo descripto allí, sin otros elementos, no alcanza a ser delito.
Lo explico con el caso concreto de la nota. Saliendo del caso de establecer la comparación con un tipo penal ya derogado –el artículo 278 del Código Penal que se citó allí fue sustituido en el año 2004–, lo cierto es que si alguien realiza la conducta de comprar sin requerir la procedencia de la cosa, esa conducta puede ser sancionada por un juzgado de Faltas provincial, independientemente de que quien compre esté haciéndolo con o sin intención de apoyar un delito –eso es el encubrimiento y no otra cosa–.
Si en vez de ello se trata de un encubrimiento, debemos demostrar que se trata de una actividad intencional, dirigida a ayudar al delito de otro, figura que no tiene nada que ver con el hecho de comprar sin verificar la procedencia. Si usted sabe que en tal negocio han comprado algo sin boleta y lo denuncia por encubrimiento, esta persona puede decir que conocía el origen de la cosa y que esta no provenía de un delito y la persona queda sobreseída penalmente. Pero por este artículo de faltas lo que se pune es comprar sin verificar los recaudos formales mínimos, y por esto puede ser sancionado. Como las faltas son de menor cuantía punitiva, no se exige probar dolo o cuestiones psicológicas; el simple hecho ya determina la sanción.
Y precisamente esa figura de faltas es la que viene a remediar la dificultad de probar en gran cantidad de casos la compra de objetos robados.
Como se observa, la legislación provincial no tiene relación con el delito de hurto, por más que superficialmente las conductas de uno y otro se parezcan o sean partes constituyentes de un delito.
Agrego otras cuestiones sobre la nota respecto del uso de ambas leyes. Se argüía que quien fuere atrapado por esta norma y por la penal podría acogerse a la ley de faltas por el principio denominado “in dubio pro reo”.
Debo explicar esto, sin perjuicio de que precisamente la ley de faltas atrapa las conductas que no puede atrapar el delito, con lo que el sistema se completa. Pero lo que dice la nota sobre la posibilidad de acogerse, esta posibilidad –no está redactado muy claramente– no existe como tal. Ningún ciudadano puede decir elijo tal o cual ley sino que las leyes de orden punitivo son obligatorias. El caso más cercano a lo que se objetó es el principio de ley más benigna, pero no es de aplicación aquí ya que se trata de dos órdenes –jurisdicciones– distintos, uno provincial y el otro nacional, donde su aplicación es imposible por tratarse de leyes que ninguno de los dos magistrados que las juzguen pueden elegir. No se puede hacer valer este principio cuando de dos leyes de distinto fuero se trata, porque es precisamente la jurisdicción lo que no puede elegirse.
Más allá de lo anterior, aclaro también algunas cuestiones que en la nota se expresan. El principio que allí se nombra, el “in dubio pro reo”, no funciona para conflicto de leyes, sino que se utiliza para diferencias probatorias respecto de la certeza psicológica e intelectual del magistrado a la hora de valorar y probar la autoría y la comisión del hecho por parte de un imputado y cuyo fin es que, si hay duda respecto de si el imputado fue autor o si se cometió o no el hecho, esa duda debe sobreseer o absolver. No tiene relación alguna con ningún conflicto de leyes y no hay modo de utilizarse para resolver un tema entre una ley de faltas y una penal.
Dicho esto, solo resta aclarar que los funcionarios públicos que determinaron la reforma a la ley de faltas –no se necesitó de mi intervención– lo hicieron en la forma adecuada del derecho y de las finanzas públicas.
GIANNI VENIER
Director del Colegio de Abogados de Mendoza
Asesor de la Dirección de Inteligencia Criminal de la Provincia
Especialista en Derecho Penal Económico.
Universidad de Castilla-La Mancha, España
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[1] Bibliografía: “Acumulación de sanciones penales y administrativas”, Francisco Javier de León Villalba, Editorial Bosch, 1998, España. “Derecho Penal. Parte General, 2° edición totalmente renovada y ampliada. Enrique Bacigalupo, Hammurabí, José Luis Depalma editor, 1999, Bs. As. “Código de Faltas de la Provincia de Mendoza. Comentado, anotado y concordado”. Arístides H. Agüero, Emilio C. Azura, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1991, Mendoza. “Derecho Penal Argentino”, Sebastián Soler, tomo I, Tipográfica Editora Argentina, Bs. As. 1978, entre otros.
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Etiquetas: Derecho
Ser Demóstenes
El orador griego se alimentaba de su defecto, convirtiendo el problema en un aliciente. Cuento: era tartamudo y quería ser orador, objeción natural a ello de las más especiales, ya que después de ser tartamudo lo que sigue es ser mudo. Si fuera ciego, si le faltara un miembro, etc., no le impedirían ser orador; tartamudo, en principio, es, en efecto, cualquier cosa menos un orador.
Pero el tema es muy interesante porque pareciera ser que la propia incapacidad natural lo habría impulsado a ser orador. En la sociedad griega no era necesario ser orador, es decir, podías nacer y morir sin haberlo sido y tampoco estaba en tu catálogo de actividades necesarias para hacer, en consecuencia la necesidad de Demóstenes de serlo era llamativa desde que, precisamente, era tartamudo. Es como si alguien que nace sin una mano –o le fue cortada de pequeño-, quiera ser arquero de futbol, o boxeador. Esa misma persona, normalmente elegiría hacer lo que hacen los demás: médico, comerciante, etc.
En casos como el de Demóstenes, atento la fuertísima impronta que significa saber que hay una imposibilidad básica, pareciera ser que ésta fuera la motivante. Como decir, volviendo a los ejemplos, como no tengo mano es que quiero ser boxeador.
Daría la impresión, por lo que se cuenta del bravo e inteligente empeño puesto en aprender a hablar bien por su parte –correr hablando y gritando, el cuchillo entre los dientes para mantener la firmeza, las piedras en la boca, el aislamiento-, de que la imposibilidad básica le servía de motivación para desarrollarse. Mirado desde este punto de vista, el impedimento básico parece ser un don; explico: si Demóstenes no hubiera sido tartamudo quizás no hubiera sido orador, quizás fuera un simple ciudadano siracusano, venido a este mundo con la posibilidad de elegir un destino –o no- entre los que su sociedad le ofrecía. Es decir que la objeción que poseía, la excepción física que le impedía siquiera hablar normalmente le sirvió para impulsarse no solo para llegar a la media –que no dejara de ser tartamudo-, sino que superara a esta media, a esta normalidad.
Empecé estas reflexiones con el título “Hay que ser Demóstenes”, haciendo una apología de su fuerza para contrarrestar y vencer su problema, pero ahora que lo pienso un poco más, me parece que precisamente su problema lo convirtió en orador, con lo que el título podría ser algo así como “El defecto te convierte en héroe”, aunque si sigo en esta línea hay tartamudos y no son oradores, a la par que los oradores que conozco no han sido tartamudos, con lo que vuelvo prácticamente al título inicial, ya que fue su tenacidad contra ese problema físico lo que lo convirtió en el Demóstenes antonomásico.
Ergo, un problema aparentemente insoluble puede ser la motivación para la más completa superación. Alguien criticará, incluso, que entonces no es ningún mérito ser algo si no se tiene un problema previo por superar, pero la carencia de elección del problema previo es lo que deja al asunto sin la capacidad de anular o refutar a quien no nació tartamudo y se hizo orador.
Es interesante ser Demóstenes.
GIANNI VENIER
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Circular para abogados de asistencia gratuita
Mendoza, 5 de Junio de 2007
Estimados Abogados de
Servicio Asistencia Gratuita
El H. Directorio les agradece la actividad y desempeño realizado en este servicio que prestan a la comunidad, y que coloca al Colegio como una institución comprometida con el bien público en relación con el Servicio de Justicia.
En función con ello, es que queremos transmitirles la necesidad de establecer cierto criterio prudente relacionado con las indagaciones de los consultantes respecto de causas que se encuentren gestionadas por otros profesionales.
Les transmitimos que las consultas en concreto dirigidas hacia la actividad profesional de otros colegas –que no configuren faltas éticas o disciplinarias- respecto de una causa, en caso de ser evacuadas, deberán serlo previa vista suficiente del expediente, absteniéndose de emitir dictámenes orales o apreciaciones que no sean estrictamente científicas y probadas.
Se les recuerda los incisos 1º del artículo 56 del Código de Ética: “Evitar los personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que se la respete, impedir la maledicencia del cliente”, y el 4º que, en la parte pertinente, establece que “no se debe eludir aconsejar adecuadamente a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes, pero en tales supuestos es conveniente informar al colega imputado”.
Atentos saludos.
GIANNI VENIER
Director del Colegio de Abogados de Mendoza
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sábado, 22 de septiembre de 2007
Derecho de control personal?
Un abogado a quien aprecio me dijo hace poco, en relación con una nota mía donde defiendo el honor profesional, que había abogados a quien proteger y abogados a quien controlar.
No estoy de acuerdo en absoluto con dicha declaración. Como funcionarios del Colegio de Abogados estamos obligados a controlar las conductas de los abogados, pero no a la persona del abogado. Si algún profesional comete alguna conducta antiética, sobre esa conducta se hace un procedimiento, pero no se controla a la persona en si, para nada.
Este es un error muy común de quienes tienen posiciones de juzgamiento respecto de otros. No se está para controlar -no hay título alguno que diga que alguien pueda controlar a otro, es decir, ser superior a ese otro-, sino que se está para, en todo caso, investigar o sancionar conductas.
Igualmente, aunque se tratare de abogados que no prestigian la profesión -que no era el caso en absoluto-, hay que defender el nombre de la profesión, ya que es la imagen esencial que se requiere para la mejor defensa de los derechos de terceros.
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sábado, 8 de septiembre de 2007
La demora judicial y la carencia de método científico
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sábado, 11 de marzo de 2006
Alarmado por la economía provincial
Estos días la provincia ha demostrado desde todos los sectores un llamativo desconocimiento y despreocupación por las finanzas provinciales. Desde hace un tiempo tenemos las peticiones de los empleados públicos para incrementar sus ingresos y, al mismo tiempo, un crecimiento desmedido de los impuestos provinciales, observando los afectados la situación como si uno no dependiera de otro.
El tema es que Mendoza se está poniendo bastante cara, lo que hace que los aumentos que consigan los empleados públicos sea absorvido inmediatamente por los nuevos costos. Ya desde antes nuestra provincia es prácticamente expropiatoria en sus impuestos, por ejemplo el automotor, sellos o ingresos brutos, y ahora, con el nuevo revalúo el inmobiliario se incrementa enormemente.
Lamentablemente los que aumentan o manejan las finanzas suelen estar motivados por dos razones, por supuesto nada científicas: una, que los que más tienen paguen más; la otra, la impunidad al respecto, ya que ellos como sus opositores viven de esos aumentos.
Hace poco un pariente empresario que vive en Manhattan -uno de los estados más ricos del mundo- desde hace cuarenta años, viendo lo que pagamos aquí en concepto de impuesto automotor, me dijo: "aberrante. Parece estar hecho para destruir a la clase media".
Algo haremos? Me remito a algo mínimo: hablar con mis clientes políticos y sus asesores, los que tengo cerca.
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Gianni Venier
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