domingo, 9 de diciembre de 2007

Experiencia en materia civil: los abogados no somos considerados parte del Servicio de Justicia


Esta semana me tocó intervenir en una audiencia civil en la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Mi especialidad es el Derecho Penal, actualmente ingresando sociológicamente éste en el sistema adversarial ("igualdad de armas") y cada vez más de lleno en la oralidad, así que mi actividad procesal civil es casi nula, siendo asistido en esas mínimas circunstancias por colegas del derecho civil. Relato lo que me pareció una enorme expresión legal de carencia de reconocimiento de la posición del abogado dentro del sistema procesal.

Repito lo que el auxiliar del juzgado expresó dirigiéndose a nuestro cliente -citado para confesional- cuando se sentó en la silla antes del cuestionario: "usted va a responder por si o por no, lo va a hacer solamente a mi, no puede dirigirse a los abogados, si hay alguna ampliación a la respuesta lo hará solamente a mi y el juzgado determirá su pertinencia (no recuerdo si ésa fue la palabra, pero sí fue el concepto de la última expresión). A la profesional que me acompañaba y a mi, ese mismo auxiliar nos dijo que nos teníamos que poner detrás (físicamente detrás de la silla) de nuestro cliente. El motivo de estar atrás es para evitar la posibilidad de que los abogados hagan gestos -intencionales o no- para inducir la respuesta de la persona; una verdadera situación de sospecha contra los profesionales, ciertamente irritante.

Si lo analizamos, la profesional que me acompañaba y yo, ambos abogados, estudiados en universidades que nos dieron nuestro título de grado, habiendo asistido a numeros postgrados, habiendo defendido o patrocinado a innumerables clientes, es decir, representantes legítimos de la defensa de derechos y garantías, preparados durante años y años de esforzados y sistemáticos estudios para alcanzar la altura necesaria para que el sistema nos delegue la resolución y representación de los problemas de la sociedad, nos veíamos en esa audiencia expresada por un auxiliar, reducidos a ser meros y secundarios participantes de algo en lo que el sistema procesal civil nos deja en una posición residual y casi nula y, por supuesto por el tono y la expresión del amanuense y luego la del secretario del juzgado, absolutamente sospechada.


Me llamó mucho la atención dado que vengo del Derecho Penal, donde los abogados campeamos en la audiencia y discutimos con los fiscales o el juez. El sistema actual vigente parcialmente en Mendoza es el inquisitivo que también se llama adversarial o de igualdad de armas. El fiscal y los abogados nos encontramos en igualdad para discutir el asunto, y los funcionarios de tribunales son quienes nos ayudan a ello. Los abogados no somos los últimos en el rango de la justicia, sino que estamos adquiriendo aquello que desde la doctrina y que particularmente he sostenido se interpreta como "función pública ejercida por particulares". Eso es la Abogacía. Bajo de ese concepto el juez y nosotros somos los actores del sistema y el personal judicial nos ayuda. Bajo el sistema del derecho procesal civil actual los actores son el juez y su personal y los abogados una cuestión secundaria y para algunos, espero que en forma excepcional, molesta.


La ley nos salva, y es el sistema de oralidad el que puede cambiar las cosas, como se está intentando en la materia penal. Allí se está terminando la delegación, y en las audiencias de debate los abogados empezamos a ocupar el lugar que nos corresponde, en igualdad de atribuciones con el fiscal. Los abogados y los jueces somos el Servicio de Justicia, no el Poder Judicial y su personal.
No se trata de una cuestión de minusvalorar el sistema actual, sino de adecuarlo a la institución real de la Abogacía como integrante del Servicio de Justicia.


Desde este punto de vista que comprende el papel que tenemos los abogaods, es casi irresponsable institucionalmente que un auxiliar maneje una audiencia. Nosotros, los abogados, los que hemos estudiado años, que tenemos un título y una matrícula profesional, los que sabemos y conocemos lo pueril y lo profundo del sistema, los autorizados, no podemos observar que una audiencia, una toma de hechos para resolución del sistema por el que se justifica el Servicio de Justicia, sea dirigida por alguien -sin menoscabar su voluntad, su apreciado interés, sus ganas- cuyos conocimientos no cumplen mínimamente los requisitos necesarios para entender de qué se trata esto que se llama Derecho. El Derecho Procesal Civil debe adecuarse a la realidad de que los Abogados somos, junto con los jueces, los únicos y verdaderos actores de la Justicia.

9 de diciembre de 2007

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