miércoles, 3 de abril de 2013

Escrito de Ricardo Monner Sans inquiriendo a Gils Carbó sobre sus antecedentes de petición de pago de ganancias




Buenos Aires, abril  de 2013.


Sra. PROCURADORA GENERAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO  FISCAL,
Dra. ALEJANDRA GILS CARBÓ


          RICARDO MONNER SANS, ciudadano argentino titular del DNI 4.183.704, Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ANTICORRUPCIÓN, también abogado inscrito al tomo 4, folio 455, constituyendo domicilio en Cerrito 782, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires, saludo y expongo:

  1. Con base en el constitucional derecho de “peticionar a las autoridades” (artículo 14), vengo a solicitar de usted me informe sobre un aspecto al que de inmediato haré referencia.

  1. La LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO – ley 24.946 - sancionada el 11 de marzo de 1998- tiene como máximo titular respecto del Ministerio Público Fiscal a quien el artículo 3º inc. a) señala como el “PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN”. El 15 de agosto de 2012 Vd. fue designada por el Senado de la Nación Argentina, habiéndosele tomado poco tiempo después el juramento al que alude el segundo tramo del artículo 8 de la ley ya individualizada.

  1. Con singular interés como ciudadano y como abogado, he seguido lo que algunos llaman el enfrentamiento de la Procuración General de la Nación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en punto al pago o no pago del impuesto a las ganancias. Máxime, porque al sancionarse la reforma constitucional de 1994 –artículo 120-, el Ministerio Público quedó consagrado como órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera. La Constitución Nacional, en la norma recién recordada dijo que los miembros del Ministerio Público gozan de lo que se conoce como “intangibilidad de remuneraciones”.

  1. Como la Sra. Procuradora General viene  predicando que tanto la Corte Suprema como el Ministerio Público deben pagar el impuesto a las ganancias, me pareció fecundo conocer en qué momento histórico Vd. desplegó un tema que es de singular trascendencia y que ha tenido variada interpretación. En mi intento, debí acudir al curriculum vitae que Vd. presentó ante el Senado de la Nación Argentina con motivo de su designación como figura máxima del Ministerio Público Fiscal.

  1. Sus antecedentes indican que la primera vez que militó en el Ministerio Público, fue con motivo de haber sido SECRETARIA DE LA FISCALÍA GENERAL ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y durante el tramo que va desde diciembre de 1994 hasta marzo de 1998; que fue FISCAL COADYUVANTE en causas penales según resolución del 12 de junio de 2001; que desde el 28 de febrero de 1998 fue FISCAL GENERAL ADJUNTA DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN; que desde el 28 de noviembre de 2001 fue FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL; que desde el 22 de diciembre de 2004 se desempeñó como FISCAL GENERAL ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

  1. En tan prolongado período de vinculación con el Ministerio Público es presumible que Vd. haya efectuado los planteamientos que hoy han adquirido difusión mayúsucula. Mi presunción no ha podido ser corroborada porque en la investigación que he efectuado no surge que antes de ser Vd. designada Procuradora General de la Nación haya efectuado presentaciones ante las instancias correspondientes. Como quiero creer que mi investigación no ha sido todo lo completa posible en derredor de un tema que tiene la singular trascendencia que al caso se le ha dado, pido se me notifique de manera fehaciente aquello que ha sido materia de un esfuerzo frustrado.

  1. El tema hace –sin duda- al derecho a la información, de base constitucional (la res publicae); al principio democrático de lo que se ha dado en llamar la División de Poderes; a la obligación que tenemos de defender la Constitución Nacional (doctrina del artículo 36); a la garantía al pleno ejercicio de los derechos políticos (art. 37 de la Constitución Nacional); a la obligación específica que tiene el abogado en punto a la fiel observación de la Constitución Nacional (art. 6 inc. “a” de la ley 23.187).

  1. Pido se disponga lo pertinente para apersonarme ante el organismo que Vd. preside y con la connatural urgencia que un tema de esta naturaleza tiene, a fin de retirar el texto vinculado con lo que he resaltado en el punto 6 de esta presentación. Un llamado telefónico a cualquiera de las líneas del Estudio (4372-6758 ó 6980 ó 8038) facilitará la agilidad que el caso requiere.

                           Saludo a Vd. atentamente.

viernes, 22 de febrero de 2013

La palabra que no se nombra en el pacto con Irán: amnistía


He leído con atención el pacto con Irán, hoy ley nacional 26843. Es más lo que no dice que lo que sí, y se puede resumir en este concepto jurídico: amnistía.
Para comprenderlo consideremos dos dimensiones jurídicas de la causa por el atentado a la AMIA. Una es la ocurrida hasta hoy, la investigación del juzgado federal donde se encuentran imputados los terroristas iraníes y con pedidos de capturas  asumidos por Interpol.
Esta dimensión es la más alta persecución jurídica legal, por las siguientes razones aceptadas internacionalmente: A) Es la justicia del lugar del hecho.  B) Esta comprende al denominado Juez Natural: el que existía previamente, con competencia.  C) La causa petendi (la que autoriza al ejercicio de la acción) se base en ley previa, no en ley posterior.
Esta dimensión pende como una espada de Damocles sobre los terroristas, ya que los pedidos de captura implican que puedan ser detenidos en cualquier aduana.

Ahora veamos la otra dimensión, la del pacto hoy ley. Allí hay esencialmente dos cuestiones, una escrita que es la “comisión de la verdad”, y la otra es la no escrita que tiene relación con los requisitos descriptos y que se entremezclan.
El pacto fue presentado como una forma de atribuir a la comisión de verdad el mismo poder que nuestro juzgado federal, pero con distintos miembros y en Teherán.
Es imposible jurídicamente.
Dicha comisión, tal y como dice el texto, sólo reveerá la investigación nacional.
Esto significa que desde su creación toda la fuerza coercitiva de la justicia federal argentina pierde sustento, ergo, pierden valor los pedidos de captura internacionales porque el propio país soberano –nosotros- decide que los actos de su justicia no son suficientemente válidos.  Aunque no es la comisión la que determinará esto, lo es nuestro propio país al desmerituar a su propio juzgado.

Por otra parte las funciones de juzgar a los imputados para aplicarles una sanción, tal y como se presentó el pacto, son jurídicamente imposibles, por incumplimiento de los requisitos. Si esta comisión intentare asumir las mismas funciones que el juzgado de Canicoba Corral se toparía con los insalvables escollos: 1) que los terroristas ya no serían juzgados por su juez natural. 2) Que tampoco lo serán por la ley que tipificó el delito –la ley argentina no se puede extraterritorializar-, y 3) tampoco será una ley previa, porque la puesta de la bomba no está precedida de un sistema legal donde el delito se encuentre antes tipificado: en el  “mundo” de la comisión no hay una ley previa.
Es decir que la sagrada fórmula: hecho-ley previa-juez natural=sentencia a derecho, quedaría ahora como: hecho-sin ley previa-sin juez natural-convenio internacional=¿sentencia irregular? ¿mera declaración informativa?. No pueden, entonces, ser juzgados fuera de Argentina.
Algunos podrán sugerir que un país puede extranjerizar su jurisdicción. No hay tal. Por otra parte, en el  sistema que se pretende imponer, aparece como freno otra garantía general del derecho penal que los estados resguardan: el llamado non bis in idem (no dos veces sobre lo mismo), que resguarda que a un imputado le corresponde un sólo proceso por el mismo hecho, no dos o más, para darle seguridad, para que ningún gobierno o jurisdicción quiera seguir investigando.
En el pacto, suponiendo que se intente narrativamente sostener que la comisión estaría imbuida de legalidad, lo cierto es que los imputados objetarán que empezaron siendo juzgados por un tribunal  de Argentina y ahora lo son por otro. Como sólo puede haber uno, vale considerar entonces el valor de los actos del país del hecho, esto es Argentina, para decidir cuál sería el juzgado competente.
Acá ocurre  la trampa: ¿qué ha dicho Argentina, qué está diciendo su Poder Ejecutivo pero que  legalizó su Congreso? Que el juzgado de Argentina ya no tiene más jurisdicción ni competencia, ya que su propio Estado pone en crisis su investigación al ponerla en manos de una tercera y previa instancia..
El pacto, pues, anula y cierra irrevocablemente la investigación judicial argentina, sin valor jurídico para abrir otra. El Congreso le ordena al Poder Judicial que no siga investigando, rompiendo la causa jurídica en su origen.
Ese acto legislativo que actúa sobre el delito se llama amnistía. Pero no es la  amnistía habitual. Tenemos experiencia para definirla cuando es de modo confuso o interpretativo: fue en la causa “Suárez Mason” (16/12/2003) donde se anuló la ley de Punto Final, calificando a la misma de “controvertida amnistía”, pero amnistía al fin, esto es, una ley emanada del poder legislativo con facultades de extinción de la acción penal.

Este es el elemento jurídico central del pacto: la virtual anulación de los cargos y procedimientos argentinos, válidos, para almacenarlos en meras cajas de cartón que se enviarán a Teherán. El comunicado conjunto a Interpol tiene ese exclusivo fin, que ya no podrá buscar a los terroristas.

A tal punto esto es así que la comisión  se llama "de la verdad" porque su fin será de orden histórico o indemnizatorio: observará la investigación judicial argentina, y decidirá sobre lo único que podría decidir: deslegitimarla, ya que hasta la sanción de la ley la investigación argentina es legítima bajo normas internacionales.  Lo que se juzgará no son los terroristas, sino la actuación de nuestro juzgado federal. Los investigados son aquí el juzgado federal, el fiscal, y las policías argentinas. Ellos necesitarán abogados.
Por ello Irán advirtió que no habrá indagatorias, sino interrogatorios: los terroristas serán invitados a contar lo irregular que fue la Justicia Argentina y los padecimientos que esto les causó.
Esto incluso servirá para acometer a nuestro Poder Judicial.
Entonces, una vez más, nuestro país amnistía a quienes cometen delitos. La  Corte Suprema definió a esta como “el olvido de un hecho delictuoso para reestablecer la calma y la concordia social” (Fallos 165:199, 178:377, etc.), pero este convenio supera largamente al denostado pacto Roca-Runciman: debe ser un hecho único en el mundo de aplicarla para liberar extranjeros que masacraron a los propios connacionales.

lunes, 28 de enero de 2013

Felicidad para un terrorista iraní: efectos jurídicos in personam del pacto Cristina-Ahmadineyad

     Suponé q sos uno de los terroristas iraníes q puso la bomba en la AMIA, y q no podés hacer lo mismo en alguna otra ciudad del mundo donde tengas determinado realizar otro atentado. Tenés un motivo importante por el cual no podés viajar: hay una orden internacional de captura de parte de Argentina que pende sobre vos como una espada de Damocles y que, en cualquier aeropuerto del mundo, un juez o interpol con la orden te detendrá y llevará a una prisión en Argentina mientras dure el proceso. O, depende del país, primero irás a una cárcel del país que te detuvo y, si algún fiscal o juez encuentra que tuviste participación en un delito allí -o, mientras dura la posible extradición-, algún otro país encuentra un testimonio que te vincula, estarás tironeado por las justicias que te reclaman. Todo este tiempo estarás sin libertad, y eso te elimina como terrorista o, si estás relacionado con el poder, para ejercer cualquier cargo. 
    Esa orden en Argentina es incapacitante para tus actividades, y sabés que es imposible quitártela de encima, porque para ello deberías comparecer a ese proceso en Buenos Aires, ser detenido, permanecer en ese país en caso de que te liberaran -pero que no lo lograrás porque no tenés domicilio estable en Argentina-, y, finalmente, conseguir un sobreseimiento o una absolución. 
    Pero no es tan imposible. 
    De un modo que nadie hubiera imaginado el país donde pusiste la bomba que mató ciudadanos argentinos deslinda juzgarte. Ese país no quiere ahora mantener los requerimientos de justicia de su Poder Judicial. Ese país, ahora, quiere que tus propios pares, es decir, gente de tu propio partido, de tu propia nacionalidad, parientes tal vez,  te juzguen.
    Increíblemente, el primer acto para que eso opere es que las órdenes de captura queden sin efecto. Ya no serán válidas porque el estado requirente no tiene la intención de juzgarte, en consecuencia los aeropuertos del mundo nuevamente serán viables para vos. Podés ir a organizar atentados y ver cómo explotan tus bombas allí mismo, en el lugar. O ir a impartir clases de terrorismo moderno en las FARC o la ETA, con alguna estadía en un cinco estrellas de Caracas.
   Esa comisión que te juzgará en tu país es soberana, y no partirá desde una acusación extranjera, sino que reveerá la causa, es decir que todas las actuaciones procesales coercitivas quedarán sin efecto, y serás nuevamente libre, y todo comenzará de nuevo. Y eso sin pensar los problemas surgidos a consecuencia de la dificultad de que esa comisión se junte plenamente, porque cada vez que la misma no pueda integrarse -por una enfermedad de alguno de sus miembros, por la inercia de los enviados argentinos que no podrán viajar o no querrán hacerlo-, tu definición procesal (¿judicial? ¿comisional? ¿administrativa?) quedará postergada sine die. 
Tu gobierno, el de Ahmadineyad, acaba de conseguir una de las más grandes victorias diplomáticas: Argentina, a través de su presidente, ha desistido de perseguirte, sos libre nuevamente para expandir el terrorismo por el mundo. 
    Ahora falta que el Congreso de Argentina -que se lo da por descontado- apruebe tal pacto. Intertanto, ya podés ir tramitando el pasaporte necesario. 
    La revolución -a través de las armas, la sangre y los negocios sucios- vuelve a sonreírte.

lunes, 21 de enero de 2013

De la mendicidad agresiva a los barrabravas

Desde hace tiempo se empezó a considerar con indulgencia -bajo la idea de que no hay que criminalizar la pobreza- la actividad desarrollada por los denominados cuidacoches y con los limpiavidrios o trapitos.
  Esa actividad en muchos países se la denomina mendicidad agresiva. Es popularmente conocida y se relaciona esencialmente con los vehículos y el espacio público, donde los actores desarrollan su actividad: limpian los parabrisas de los autos en los semáforos en rojo, como cuidar vehículos en las calles o espacios no privados, como descampados cercanos a lugares de atracción pública, como  centros de recreación o de eventos deportivos.
  Si bien jurídicamente rompe una de las condiciones de los contratos civiles (sí, los contratos entre personas), ya que una de ellas impone su voluntad contra una sanción por no cumplir con el pedido, esto es, un insulto, una agresión o, en el caso de los vehículos estacionados, el hecho de dejarlos a certeras merced de que no estará igual al regresar, lo que hace que al ser una de las partes la dominante en la relación, el abuso de esta convierte en indeseado el acto y por tanto rechazado en general por la ciudadanía que lo sufre, lo cierto es que en Argentina, salvo excepciones, hay una indulgencia cuando no un apoyo explícito desde el poder para su permanencia en las calles.
   Esa defensa o sostén no sólo es irregular por estos motivos; piénsese también en el cuidado de coches compulsivo bajo el argumento -amenaza- de "cuidarlo".  Todos y cada uno de los titulares de esos vehículos pagan los impuestos suficientes a los distintos estados (nacional y provinciales) para obtener seguridad.  Los cuidacoches vienen a decir que no la hay (esencialmente no la hay si no se les paga), con lo que el ciudadano común paga su derecho a la seguridad dos veces: primero con sus impuestos y luego a los cuidacoches cuando estaciona su vehículo.
  El  tema no es menor cuando se piensa en las derivaciones surgidas a consecuencia de que el estado permita esta actividad de base coercitiva, donde su extensión va llegando a otros lugares.
  Sin ir más lejos y con alarmante aumento se escucha de las peleas de barrabravas en los espectáculos futbolísticos, donde en lugares como Buenos Aires se cobra más de $150 o $200 por auto el tiempo que dure el partido, bajo la amenaza cierta de que el que no pague no encontrará su auto sano al salir.
  Ocurre en Mendoza, también. Tanto en los sectores de por ejemplo el novísimo Arena Maipú donde en los espectáculos los cuidacoches cobran un precio y al salir la gente no hay nadie -con lo cual no hay seguridad-, como en la tradicional Fiesta de la Vendimia, donde le entregan (¿quién entrega?) las playas a cuidacoches y, también, al finalizar el acto (pero vaya a saber desde cuándo, seguramente apenas este comienza) no queda nadie "cuidando" y los autos están a merced de cualquiera. La policía, extrañamente, no interviene en la seguridad de esos vehículos pese a ser parte de su cometido a tenor de lo que se paga en impuestos.
   Así las cosas, la indulgencia en permitir esa agresiva actividad termina en su extremo siendo la base de sustentación económica de los barrabravas que cobran en las fechas del fútbol o de espectáculos, y donde surge la violencia por quién tiene el derecho, como barra, de cobrar. Y, como el negocio es grande (calcúlese ganancias por cada clásico a $200 el vehículo) y se sabe que los barras son personal de fuerza y punteros de la política, las ramificaciones se hacen demasiado sólidas y cada vez más peligrosas. Tocar dichos ingresos significa tocar el poder, el que por supuesto no responderá por esto, sino que dirá al cuestionarse públicamente que se pretende criminalizar a pobres, etc.
   Las extorsiones no se pueden permitir, bajo ningún aspecto. Luego crecen, y se hacen incontrolables. No se si lo comprenderán quienes miran con benevolencia y están a cargo del poder. Lo cierto es que abren la puerta a males peores.
 

domingo, 26 de agosto de 2012

No es la reelección, es la república

Aunque puede haber una idea de polarizar la idea sobre si Cristina se reelegirá, lo cierto es que el tema de la reelección no tiene tanto de personalista como sí de cambio del sistema político del país. El tema no es si Cristina se reelige, el tema es si seguiremos con una república o si la perdemos para siempre.
República es el sistema político donde uno de sus pilares fundamentales es la periodicidad de los funcionarios en el gobierno, precisamente para que haya renovación, necesidad de conocer y contemplar al votante para llevarlo a políticas, para que las sucesivas generaciones y polos de poder y opinión tengan acceso al gobierno del país, derecho que todos tienen. En fin, la periodicidad de las funciones deja al gobernante en una posición relativa, de permisión de que todos puedan acceder -a través de sus representantes y de sus símbolos- al ejercicio del poder, de comunicar sus ideas y participarlas a los demás. La periodicidad emite la señal de que los ciudadanos son iguales, ya que todos pueden permitirse acceder a la administración pública. 
Decía Kennedy que  "los que hacen imposible una evolución pacífica, harán inevitable una revolución violenta". Precisamente ese dictado es la expresión de la vigencia de la república: que nadie se quede en el cargo; todos deben tener el derecho de ocupar ese cargo, y todos tienen la obligación de dejarlo una vez terminada su oportunidad. La tensión provocada por la perpetuación comienza cuando no hay renovación y, tarde o temprano, el final violento ocurre. Véase a Siria hoy, o los regímenes de perpetuación: todos los días hay hechos de violencia política.
Así que el hecho de la reelección de Cristina mediante reforma constitucional no es un tema de Cristina sí o no; es el hecho de romper el sistema por el cual hasta ahora no descendemos a las situaciones de vida anteriores a la conformación de los estados, cuando la gente dependía de un señor feudal.  
El artículo 1° de la Constitución Nacional consagró como cláusula pétrea ese gran logro del avance humanista en lo político, avance que nos pone a todos como iguales ante el poder: la república. 
Sólo con la república podemos pensar en la igualdad y en la justicia. Sin ella asoma el imperio de la desigualdad; y la creciente tensión.