Un abogado a quien aprecio me dijo hace poco, en relación con una nota mía donde defiendo el honor profesional, que había abogados a quien proteger y abogados a quien controlar.
No estoy de acuerdo en absoluto con dicha declaración. Como funcionarios del Colegio de Abogados estamos obligados a controlar las conductas de los abogados, pero no a la persona del abogado. Si algún profesional comete alguna conducta antiética, sobre esa conducta se hace un procedimiento, pero no se controla a la persona en si, para nada.
Este es un error muy común de quienes tienen posiciones de juzgamiento respecto de otros. No se está para controlar -no hay título alguno que diga que alguien pueda controlar a otro, es decir, ser superior a ese otro-, sino que se está para, en todo caso, investigar o sancionar conductas.
Igualmente, aunque se tratare de abogados que no prestigian la profesión -que no era el caso en absoluto-, hay que defender el nombre de la profesión, ya que es la imagen esencial que se requiere para la mejor defensa de los derechos de terceros.
sábado, 22 de septiembre de 2007
Derecho de control personal?
Publicadas por Gianni Venier a la/s 8:11 p. m.
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