sábado, 22 de septiembre de 2007

Derecho de control personal?

Un abogado a quien aprecio me dijo hace poco, en relación con una nota mía donde defiendo el honor profesional, que había abogados a quien proteger y abogados a quien controlar.
No estoy de acuerdo en absoluto con dicha declaración. Como funcionarios del Colegio de Abogados estamos obligados a controlar las conductas de los abogados, pero no a la persona del abogado. Si algún profesional comete alguna conducta antiética, sobre esa conducta se hace un procedimiento, pero no se controla a la persona en si, para nada.
Este es un error muy común de quienes tienen posiciones de juzgamiento respecto de otros. No se está para controlar -no hay título alguno que diga que alguien pueda controlar a otro, es decir, ser superior a ese otro-, sino que se está para, en todo caso, investigar o sancionar conductas.
Igualmente, aunque se tratare de abogados que no prestigian la profesión -que no era el caso en absoluto-, hay que defender el nombre de la profesión, ya que es la imagen esencial que se requiere para la mejor defensa de los derechos de terceros.

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