martes, 9 de octubre de 2007

Circular para abogados de asistencia gratuita

Mendoza, 5 de Junio de 2007

Estimados Abogados de
Servicio Asistencia Gratuita


El H. Directorio les agradece la actividad y desempeño realizado en este servicio que prestan a la comunidad, y que coloca al Colegio como una institución comprometida con el bien público en relación con el Servicio de Justicia.

En función con ello, es que queremos transmitirles la necesidad de establecer cierto criterio prudente relacionado con las indagaciones de los consultantes respecto de causas que se encuentren gestionadas por otros profesionales.

Les transmitimos que las consultas en concreto dirigidas hacia la actividad profesional de otros colegas –que no configuren faltas éticas o disciplinarias- respecto de una causa, en caso de ser evacuadas, deberán serlo previa vista suficiente del expediente, absteniéndose de emitir dictámenes orales o apreciaciones que no sean estrictamente científicas y probadas.

Se les recuerda los incisos 1º del artículo 56 del Código de Ética: “Evitar los personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que se la respete, impedir la maledicencia del cliente”, y el 4º que, en la parte pertinente, establece que “no se debe eludir aconsejar adecuadamente a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes, pero en tales supuestos es conveniente informar al colega imputado”.

Atentos saludos.
GIANNI VENIER
Director del Colegio de Abogados de Mendoza

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