martes, 9 de octubre de 2007

Abogacía, derechos humanos y una aplicación errónea (nota en Diario Los Andes)


Esta nota la publiqué en Diario Los Andes el martes 9 de octubre de 2007


LOS DERECHOS HUMANOS FRENTE AL DELITO
Por GIANNI VENIER- Director del Colegio de Abogados de Mendoza




Se ha producido una atribución de culpas en la sociedad: se endilga la causa de la delincuencia a los abogados que expresan defender los denominados derechos humanos. Pero ocurre que al manifestar esa acusación, surge en forma inmediata la conciencia sobre qué es lo que ocurre para que un ciudadano parezca desear que se violen las garantías constitucionales que resguardan la libertad y la seguridad, colocándolo en la categoría popular de “fascista”.

Es así que, de repente, el ciudadano víctima de la delincuencia, por manifestar algo en contra de ella se convierte en una especie de defensor de la tortura y del estado de sitio.

Se produce, entonces, una paradoja para la ciudadanía, porque si bien nadie en su sano juicio pretende que se violen las garantías constitucionales, pareciera no obstante que la sociedad encuentra que esa defensa fuera el causante de la delincuencia.

Entiendo que el tema se explica por una traslación equivocada del supuesto histórico y político que justifica la teoría de los derechos humanos: el del Estado terrorista y su escenario.

La teoría de derechos humanos surgió luego de la Segunda Guerra Mundial, para evitar nuevamente los horrores del Tercer Reich; en la Argentina, esa defensa se utilizó en la democracia para acusar a los jefes de las juntas militares. El sentido de la teoría es mantener la conciencia de que el individuo tiene derechos inalienables que subsisten por encima de cualquier acción estatal destinada a violarlos. El presupuesto de acción es, por tanto, que haya un Estado que se dedique a violentar los derechos y bienes de las personas. En el derecho, consiste en defender las garantías constitucionales en el proceso penal y policial.

Entonces, si hay un estado terrorista cuyo fin es secuestrar y matar a quienes se oponen al régimen, tenemos una fuerte necesidad de una teoría de derechos humanos para defender a quienes cuyo único pecado fue oponerse a él. En ese contexto es sentidamente obligatorio defender a los sacrificados prohombres de la sociedad que intentan oponerse al régimen.

Pero sucede que actualmente la hipótesis que dispara el sistema no se encuentra vigente. Ya no hay un Estado terrorista, hay casos aislados de hechos que ocurren en todas partes del mundo, pero no hay en absoluto un estado de matanza organizado por la administración pública. Por otro, los supuestos opositores al sistema que buscan la libertad tampoco existen, por cuanto hay libertad y no hay opresión.

Ergo, ese lugar, el de los oprimidos por la dictadura, en la traslación que hace la teoría actual, ha sido sustituido por los delincuentes.

Bajo este punto de vista es que choca tan profundamente la prédica que defiende públicamente a ladrones, violadores, homicidas, etc., como si se trataran éstos de una especie de héroes públicos, llevándolos a ocupar el sitial que correspondería a quienes lucharan contra una tiranía. Terrible injusticia, por demás, de aquellos que sí lucharon por la libertad y fueron muertos y torturados y que, si ahora vivieran, condenarían con todas sus fuerzas la conducta de los delincuentes que hoy roban, violan y matan.

Por eso es que se condena socialmente dicha postura, porque parte de antecedentes erróneos y en consecuencia lleva a considerar equivocadamente la conducta de la delincuencia. No hay un estado terrorista, así como no hay próceres que defienden la libertad. Hay un estado normal, democrático, y hay delincuentes que prosperan a costa de él. Nada más ajeno o distante que la base histórica que requiere la teoría de los derechos humanos en su defensa pública y social. Por ello es que su discurso -se intuye- no se corresponde con la realidad social.

Y dentro de esa traslación es que se empieza a comprender por qué en este tipo de discurso sobre los derechos humanos pareciera no haber lugar para el ciudadano víctima de la delincuencia.

En la concepción del Estado terrorista, las víctimas son los luchadores, los perseguidos y solamente ellos. El que no es perseguido no es víctima. Es decir que el luchador es una especie de prócer y el resto de la ciudadanía no lo es y debe a éste la poca libertad que le queda. En ese mundo ideal los delincuentes no existen, sólo existen luchadores perseguidos. Y la ciudadanía es, simplemente, la otra gente, la que debe agradecer la actividad libertaria de estos supuestamente perseguidos.

Es que, en definitiva, para esta forma de aplicar dicha concepción, el delito no es delito, es un modo de expresar la lucha contra un estado opresor y maligno, responsable y creador de esa lucha. Y esa forma de expresión, esa visión de grito libertario, de rebelión contra el sistema violador de libertades, por supuesto que no puede dañar al resto de la ciudadanía.

Se comprende así que la queja de la ciudadanía a la cual se le violan los más mínimos derechos no encuadra en los presupuestos de la teoría. De hecho, pareciera que el ciudadano no puede quejarse; o que casi debería apoyar a quienes se los supone como forjadores de la libertad. Lamentablemente son simplemente delincuentes, agresores de la vida y del patrimonio ajeno.

Y dentro de ello es que no puede advertirse el derecho de la víctima, entendida como aquella que padece el delito. Si en vez de delito la cuestión parece irse en una forma de expresión libertaria, ergo esta fuerza en pos de la libertad no puede, no es concebible, que produzca daños a otros.

Es la expectativa que plantea mal esta concepción; cuando existe un Estado terrorista la víctima es el perseguido, el denominado subversivo, intelectual o quien se oponga al régimen. No existen otras víctimas. Por eso es tan costoso entender -desde esta concepción aplicada erróneamente- que existan otras víctimas aparte de los perseguidos. Cuando la realidad dice que las personas son atacadas por otras personas -los perseguidos en su concepción- esto suena a ajeno, a poco creíble. Es que en ese modelo los actos de los perseguidos por el Estado tirano son sólo en nombre del bien común.

Así es que se comienza a desconocer cierto sentido común respecto del delito. Al entenderlo como la forma de expresión de los oprimidos por el supuesto Estado terrorista, se deja de comprender el fenómeno que significa la agresión a la ciudadanía por parte de la delincuencia.

Y las consecuencias se vuelven todas paradójicas. En todas las sociedades, la salvaguarda contra los delitos es la Policía. Con la aplicación equivocada de la doctrina, la Policía es vista como enemigo. A su vez el personal policial teme actuar; sabe que el mínimo intento de reprimir el delito es mal considerado y se puede ir la carrera en cualquier procedimiento. El resultado es que se crea una enemistad social entre la ciudadanía y la Policía, su única salvaguarda, la que a su vez teme, por ello, resolver los delitos. También es paradójico que se ataque a los abogados, última valla de la defensa ciudadana.

Ahí es cuando se resuelve la paradoja: cuando el ciudadano ataca a la teoría, lo que hace es percibir el sustento desplazado de la misma: no hay terrorismo de estado ni luchadores contra él, sólo simplemente delincuentes.

En el plano de la abogacía debo decir que todos los abogados, sin excepción, defienden las garantías constitucionales del proceso; cito al especialista Adolfo Hugo Moreno: “No defendemos el delito, defendemos la persona y la vigencia de la Constitución en el proceso.”

El ex presidente chileno Ricardo Lagos dijo: “Chile acentuará más la defensa del derecho de los ciudadanos que del derecho de los delincuentes”. Esto sólo se puede decir pública y sanamente cuando ya no hay un Estado represor, cuando no hay temor, cuando se sabe que se podrá cumplir con la ley y los derechos. ¿Estamos preparados para entender que es así?

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