martes, 9 de octubre de 2007

La Abogacía como ejercicio público


Desde el punto de vista de la contribución que la Abogacía puede hacer a nuestra sociedad, no es poca la tarea en lo que toca en el ámbito preciso de desarrollo de su actividad, esto es, el sostenimiento del Servicio de Justicia.
Importante precisamente para que el Derecho se pueda ejercer con plenitud, pero mucho más desde su valor social, el Servicio de Justicia asentado fundamentalmente en el Poder Judicial, tiene como una de sus columnas el ejercicio de la Abogacía como traductor legítimo de las aspiraciones sociales.


Sin el Servicio de Justicia la sociedad se transformaría en un caos, ya que este actúa como tercero imparcial de los desórdenes sociales, evitando la violencia que podría darse en caso de no existir dicho servicio. En ese grado se encuentran los abogados, como intermediarios de los conflictos sociales al llevarlos a los tribunales o resolviéndolos en los estudios jurídicos, a más de ser los únicos autorizados para ejercer la magistratura.

Allí, en ser parte del Servicio de Justicia, surge una responsabilidad respecto del mantenimiento incólume del mismo, ya que es el lugar final del ejercicio profesional. Si bien los planes de estudio universitarios no suelen remarcar el rol social del abogado, ya que las materias éticas como Filosofía del Derecho, Introducción al Derecho o la denominada Práctica Profesional, contienen las primeras mayormente la historia de la idea de la norma jurídica y sus valores y, en Práctica Profesional, cómo esta se ejerce en relación al trabajo profesional, lo cierto es que el abogado, por su formación está en la posición de cumplir un rol dentro de la sociedad muy importante y especializado: la contribución al mejoramiento de la Justicia.

Esto significa que la Abogacía no puede desentenderse de los problemas que atañen a la Justicia y que su contribución puede ser muy significativa, precisamente por encontrarse en una posición respecto de ella al que ningún otro sector social puede tener acceso. Ese acceso especial no es sólo físico, sino mayormente legal, ya que muchas veces el buen funcionamiento depende de, por ejemplo, los códigos y estos son, en términos coloquiales, ni más ni menos que manuales de instrucción de los juzgados.

Así las cosas es que el abogado se ubica ya no sólo como una persona que transita los pasillos de tribunales en forma pasiva ante los eventuales problemas propios de una enorme organización como es el Poder Judicial, sino como un partícipe del mismo, evitando en lo posible que haya nuevos problemas y contribuyendo a su permanente mejoramiento. Y lo hace desde una posición privilegiada, ya que solamente desde los conocimientos jurídicos se pueden detectar problemas y proponer soluciones.

No es menor dicha contribución teniendo en cuenta que la solución de los problemas sociales en paz –mayormente el cometido general del Poder Judicial y de la Abogacía- requiere de un funcionamiento estable, preciso, seguro, continuo e ininterrumpido de las tareas de solución de conflictos. Por supuesto, si se entiende que el Servicio de Justicia es precisamente eso: servicio esencial, único, y que se encuentra en el origen del poder del Estado, siendo uno de los motivos de su existencia.

Desde este punto de vista, es otra la perspectiva desde la cual se ubica el abogado. No se trata ya de ser el vínculo entre su cliente y la posible solución a su problema, sino que también se ubica con un compromiso de orden sobre la cosa pública, sobre la prestación de dicho servicio. Esto lo lleva a participar activamente en la marcha del Servicio de Justicia, con ribetes tales como: intervenir activamente en la redacción y confección de normas legales , en tomar nota de los debates públicos acerca del derecho y la justicia y de participar seriamente en ellos; en ofrecer soluciones a los problemas estructurales del Poder Judicial y de las estructuras donde se imparta justicia o mediación; en opinar científicamente acerca de sus tópicos –es justo decir que esto se hace continuamente, es la doctrina y Argentina es abundante en ella- y en exponerlos a la opinión pública a través de los medios; en brindar el máximo asesoramiento posible a quien se encuentra en relación directa con la Legislatura; es decir, en ejercer públicamente la parte de esto que se denomina Servicio de Justicia y obrar en consecuencia.

Esta perspectiva mayormente no se encuentra, por ejemplo, en los numerosos y excelentes decálogos o máximas de ejercicio de la Abogacía. Pensada usualmente con la imagen del profesional individual, metido en sus asuntos y en su Estudio Jurídico, al abogado se lo sitúa más cercanamente al caso de su cliente que a la participación social. Desde Couture, Ossorio y otros magistrales profesionales, Rodolfo Vigo es quien de algún modo expresa este punto de vista: su parágrafo IV) dice “Sé solidario: no olvides que también te debes a una comunidad nacional y a sus leyes, que te habilitó para el ejercicio profesional.”

Y no es poca esta contribución que puede hacerse, visto la posición que tiene la Abogacía en la sociedad, dado que necesariamente se encuentra cerca del poder, sea este político, económico o social. Hay una teoría legislativa que dice que puede proponerse cualquier ley aunque no se profundice su valor constitucional, ya que para ello está el Poder Judicial para hacerlo. La perspectiva social a la que hago referencia, puesta en práctica por un abogado asesor de, por ejemplo, la Legislatura, hará expresión cierta y válida del valor de la Constitución ante la firma de un proyecto y menguará –o dejará claramente anotada su postura- de que tal proyecto de ley adolece de un vicio constitucional, autolimitando la posición que trasunta esa teoría, ciertamente cuestionable o contrapuesta al rol al que hago referencia, ya que dejar pasar una ley en la espera de que el Poder Judicial la mitigue implica que el abogado que asesora fraccione u olvide su contribución al Servicio de Justicia, ya que esa ley en principio irregular lo estará complicando. Eso es un ejercicio público de la Abogacía tendiente a la cuestión pública, y de gran valor social.

__________________________________________________
1) Se dice que este es el modo de identificar a las sociedades mafiosas: cuando ante un problema en vez de contratar a un abogado para resolverlo, se contrata a un matón.
2) Un ex Fiscal de Estado de reconocida actuación pública remarca que las materias de estudio que componen la abogacía llevan al abogado a ocupar especiales cargos en la sociedad, ya que ese conocimiento especial es necesario para, por ejemplo, dirigir instituciones.
3) Leyes, decretos y acordadas son las formas que, en modo muy general, dicta cada poder del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial, respectivamente
.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me parece propicio ese concepto de servicio en la Legislatura por ejemplo. Hay mucho desorden y rapidez con las leyes. Gracias.